Sentencia nº 26-3C1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia26-3C1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil de San Salvador

26- 3 C1-2014.-CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día treinta de abril de dos mil catorce.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación la sentencia interlocutoria pronunciada por el señor Juez del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de agosto de dos mil trece, en las diligencias de ausencia iniciadas como incidente dentro del Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado J.A.S.G. y posteriormente continuado por la Licenciada M.E.A. de M., como Apoderada General Judicial del demandante ahora apelante Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, contra la demandada señora G.E.V.L., conocida por Gloria Estela V. de T.

Ha intervenido en primera instancia el Licenciado J.A.S.G. y la Licenciada M.E.A. de M. en la calidad mencionada; y en segunda instancia inicialmente la Licenciada M.E.A. de M., quien fue sustituida por la Licenciada A.E.G. de A., ambas en su carácter de apoderadas del aludido apelante.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA IMPUGNADA.

La sentencia de la que se apela, de fs. 162 p. p., en lo esencial dice: "No ha lugar el nombramiento de Curador Especial a la señora G.E.V.L., conocida por Gloria Estela V. de T.; por las razones anteriormente señaladas."

VISTOS LOS AUTOS Y,

CONSIDERANDO

.

  1. La apoderada de la parte demandante, Licenciada M.E.A. de M., en su solicitud de fs. 116 fte., p.p., en lo medular EXPUSO:

    "Que en vista que no fue posible encontrar a la señora G.E.V.L., conocida como G.E.V. de T. en la dirección proporcionada y desconociendo otra ubicación donde pueda ser notificada de la reconvención de pago, para agotar las instancias pertinentes a efecto de localizarla, es procedente se libren oficios al Registro Nacional de las Personas Naturales, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a efecto de que proporcionen dirección actual, si la tuvieren de la referida señora. Es por ello que PIDIÓ: Se libren los oficios solicitados y seguir con el trámite de ley."

  2. El señor Juez Segundo de lo Civil de S.S.D.S.C.G.,

    entendió que con tal solicitud se pedía el nombramiento de un curador ad-litem, como un incidente dentro del proceso ejecutivo civil; por lo que le dio el trámite en ese sentido y concluida la sustanciación del mencionado incidente, el señor Juez Primero de lo Civil, de esta ciudad Licenciado Mario Aguilar...

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