Sentencia nº 70-APE-2014 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia70-APE-2014
Sentido del FalloHOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado de Santa Ana

70-APE-2014

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce.

R.. 70-APE-2014 (2), relacionada al proceso penal procedente del Juzgado Sentencia Especializado con sede en Santa Ana, instruido en contra de 1) W.A.F.M., o F.E.F.M., 2) J.R.R.M., y 3) JULIO A.Z.G., A.S.P., o W.A.S.P., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, en perjuicio de clave RUBENIA, el cual fue recibido en esta Cámara, en fecha catorce de febrero de dos mil catorce.

Remisión que tiene por objeto que esta Cámara resuelva el recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por los licenciados C.O.E.M., y M.E.F.S., en su calidad de defensores particulares de los imputados antes referidos, a quienes se les condenó a quince años de prisión por el delito antes referido, en perjuicio de la víctima clave "RUBENIA".

DATOS DE LOS IMPUTADOS:

1) W.A.F.M., o F.E.F.M., quien manifestó que su nombre correcto es el segundo de los mencionados, salvadoreño, [...].

2) J.R.R.M., salvadoreño, [...].

3) JULIO A.Z.G., A.S.P., o W.A.S.P., salvadoreño, [...].

SENTENCIA OBJETO DE APELACION.

La presente sentencia fue emitida por la señora Jueza de Sentencia Especializado suplente con sede en Santa Ana, licenciada S.M.S.R., en la que expresó: "DESFILE PROBATORIO...SEXTO: La deposición del testigo es coherente en sí misma y guarda relación con el resto de la prueba pericial y documental agregada al proceso, puesto que en lo concerniente con su conocimiento, su calidad y lo que se predica de los imputados; hay total identidad, según su versión, así como en lo relativo a su lugar y sucesión temporal de los hechos. En lo que respecta a la prueba pericial y documental admitida en el presente proceso, la Suscrita encuentra que existen diligencias practicadas por el Ente fiscal como anticipos de prueba, actos de suma o extrema urgencia y diligencias iniciales de investigación...lo anterior ha contribuido para asegurar el resultado que se espera de ellos, siendo llevados a cabo por las personas facultadas por la ley para su concreción y cumpliéndose con las formalidades de ley en su elaboración, adquisición y ofrecimiento. En tal sentido, el tenor literal de las mismas, otorgan suficiente fe a la Suscrita Juzgadora respecto del acaecimiento de los hechos que hoy se juzgan; y de la coautoría de los procesados según las circunstancias a que se refiere cada elemento probatorio enunciado. Por todo lo anteriormente señalado en el presente proceso, todos los medios de prueba enunciados en el anterior apartado son portadores de entera fe para la suscrita, respecto de la participación delincuencial de los procesados; ya que sus contenidos y conclusiones se amoldan a los acontecimientos fácticos-jurídicos; y son de absoluta credibilidad para establecer la verdad real del hecho en estudio, existiendo además una congruencia lógica y secuencial entre esas probanzas; y al ser comparados entre sí no se excluyen mutuamente sino por el contrario se enlazan con las mismas son unánimes y contestes en los hechos, tiempos, lugares y circunstancias relacionadas con el delito de mérito; por lo que no existe razón para excluir estos medios de prueba sino por el contrario se complementan. Dicha valoración se ha realizado empleando las Reglas de la Sana Crítica...aplicando las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia expresando, racionalizando y justificando el valor probatorio concedido y la decisión tomada; todo conforme al Art. 176 del Código Procesal Penal. En conclusión, con toda la prueba antes relacionada la suscrita J. tiene por acreditado: a) Que a eso de las diecinueve horas con diez minutos del día dos de febrero del año dos mil once, en colonia La Granja, cantón Flor Amarilla Abajo, de este departamento, sucedió el delito calificado inicialmente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO...en perjuicio de la víctima...clave "RUBENIA"; sujeto pasivo de quien se acreditó mediante el correspondiente reconocimiento forense de lesiones y el reconocimiento médico forense de sanidad, ambos realizados en la persona de la víctima, que la misma sufrió heridas en su integridad física. b) Que la ideación, planificación, ejecución y consumación de tal acción antijurídica penal fue atribuida a los señores: 1) J.R.R.M., 2) W.A.F.M., conocido como F.E.F.M., y 3) JULIO A.Z.G., conocido como ALEXANDER S.

P., o W.A.S.P.,...quienes fueron identificados e individualizados fehacientemente por medio de reconocimientos en rueda de personas en donde fueron señalados por el testigo bajo régimen de protección denominado "RUBENIA" como las personas que con sus acciones ejecutaron los hechos atribuidos, hechos que constan también en la correspondiente Prueba Pericial y Documental que corre agregada a los antecedentes del presente proceso penal...a criterio de esta J., los hechos quedaron probados por el ilícito penal de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO... y no como se aperturado a juicio el Juez Instructor en el presente caso...POR TANTO: ...

FALLA:

  1. MODIFICASE, la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO O TENTADO...al de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO ...b) CONDENESELES en calidad de COAUTORES a los imputados 1) J.R.R.M., 2) W.A.F.M., conocido como F.E.F.M., y 3) JULIO A.Z.G. conocido como ALEXANDER S.

    P....por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO...en perjuicio de la víctima clave RUBENIA, a cumplir la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISION..."

    RECURSO DE APELACION.

    En su escrito de apelación la defensa técnica de los encartados expuso: "la resolución que se pretende impugnar es de aquellas que causan agravio por...a) LA ERRONEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, b) POR LA MALA APLICACIÓN DE LA SANA CRITICA, c) INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA, LA ACUSACION Y EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, e) FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA... LA ERRONEA APLICACIÓN O INOBSERVANCIA DE UN PRECEPTO LEGAL...A) primer precepto inobservado...La jueza suplente al valorar la prueba aplicó erróneamente disposiciones de carácter procesal como lo son la incorporación y valoración de la prueba pericial consistente en los reconocimientos Médicos forenses de lesiones y sanidad realizados en la víctima clave RUBENIA, ...el cual fue realizado por el doctor [...], y siendo el caso que el perito no fue ofrecido para autenticar dicha pericia y no se estipulo la prueba dándole valor probatorio a las mismas para poder establecer que la conducta descrita por nuestros poderdantes eran con certeza una acción delictiva que rebasaba la antijuridicidad, violentando lo dispuesto en el art. 249 del Código Procesal Penal en el sentido que para poder incorporar de la prueba documental a la vista pública se seguirá el proceso de autenticación conforme a los requisitos establecidos para la producción de la prueba por objetos, en relación con lo dispuesto en el art. 243 del mismos cuerpo de ley...en caso que sea procedente el objeto será exhibido para su reconocimiento, en relación con lo dispuesto en el artículo 178...siendo el caso que ni siquiera en la causación (sic), ni en auto de apertura a juicio se ofreció prueba pericial para ser autenticada o en su defecto poder ser estipulada dicha pericial y la violación a esta disposición de carácter procesal conlleva a una desvalorización de la prueba, restándole valor probatorio a las pericias y era el único medio científico para poder determinar si la víctima con clave RUBENIA, había sufrido lesiones o las mismas habían puesto en peligro la vida, el posible tiempo de ejecución y la causa que la produjeron, y al no contar con la certeza de las mismas por no tener valor probatorio y no haberlas realizado conforme a lo dispuesto por nuestro Código Procesal vigente, se violentó el principio de legalidad de la prueba establecido en el artículo 175 del Pr.Pn., violentándose así las normas de carácter procesal y valorándolas de una manera ilícita por no ser incorporados de una manera ilícita...FUNDAMENTO DE LA NO VALIDACION DE DICHO ACTO PROCESAL...Es el aso (sic) que cuando se ha violentado normas de carácter procesal en cuestiones de hecho o derecho según lo dispuesto en el artículo 469 del Pr.Pn. el cual dice:...de lo anterior podemos establecer que los vicios de la sentencia son los que se están alegando e impugnando en el presente recurso de apelación por tal motivo no es necesario haber anunciado recurrir en apelación por tal razón no se ha convalidado dicho acto procesal por ser un vicio de la sentencia...PRECEPTOS LEGALES VULNERADOS. Autenticación de pericia, artículo 249, reconocimiento de objeto, artículo 243, estipulación de prueba, artículo 178 todos del Pr. Pn. SEGUNDO precepto legal INOBSERVANCIA, en cuanto al juramento del testigo: Es el caso su señoría que la juez...al realizar la entrevista de la testigo con clave RUBENIA inobservó lo dispuesto en el artículo 209 del Pr.Pn...de lo anterior podemos establecer que en la sentencia definitiva no se le tomó juramento al testigo y víctima, sino que solo le dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 388 del Pr. Pn. y nunca a lo dispuesto en el artículo antes relacionado, ni a la pena de falso testimonio como lo establece dicho precepto legal conllevando esta violación a una nulidad de la vista pública. PRECEPTOS LEGALES VULNERADOS. Falta de juramentación del testigo clave RUBENIA, artículo 209 del Pr. Pn...B) Segundo requisito...se vulneró la sentencia...POR LA MALA APLICACIÓN DE LA SANA CRITICA. Es el caso que todo medio de prueba se tiene que valorar por medio de la sana crítica siendo esto los elementos de la lógica, la Psicología y la experiencia...siendo el caso que se le dio valor probatorio a todos los medios de prueba documental...sin ser autenticados por las personas que lo realizaron y.... No tenían valor probatorio según lo dispuesto en el artículo 179...siendo el caso que dicha juez le dio valor probatorio a los medios de prueba...

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