Sentencia nº 83-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia83-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva

83-2013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y tres minutos del siete de enero de dos mil quince.

El licenciado R.A.C.H. presentó demanda contencioso administrativa como apoderado general judicial de JET CLEANERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Por medio del auto de las doce horas dos minutos del tres de abril de dos mil trece (folios 22 y 23), con base en el artículo 10 letras b) y c), se previno a la sociedad que identificara los actos que pretendía impugnar y la fechas de emisión de los mismos; sin embargo, al cumplir la prevención, el poder con el que acreditaba la calidad de apoderado de la sociedad demandante había caducado. Consecuentemente, en el auto de las doce horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece (folio 27), se previno al referido licenciado que acreditara en debida forma la calidad con la que actuaba.

Dicha prevención fue notificada al referido profesional el veintinueve de julio de dos mil catorce, según consta en el acta de notificación de folio 28. Sin embargo, no la subsanó. Razón por la cual, en el auto de las doce horas dos minutos del uno de septiembre de dos mil catorce (folio 29), se previno nuevamente por la misma causa, notificación que fue efectuada el veinte de noviembre de dos mil catorce (folios 30 al 32), no obstante, a esta fecha, no ha cumplido el licenciado C.H. la prevención formulada.

El artículo 300 inciso 2° del Código Procesal Civil y M. señala que:

Si transcurrido el plazo señalado, el demandante (...) no hubiera acreditado ante el Juez la subsanación de los defectos que éste advirtió, se rechazará la demanda y se pondrá fin al proceso (...)".

De conformidad con los artículos 53 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 300 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

Declárase inadmisible la demanda interpuesta por JET CLEANERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el veintiséis de febrero de dos mil trece, contra el Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán.

N..

DUE.----------- A.G.------------ARGUETA-------------RICARDO IGLESIAS----------PRONUNCIDADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------ILEGIBLE---------SRIO---------RUBRICADAS.

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