Sentencia nº L-32-30-06-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Julio de 2015
| Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
| Número de Sentencia | L-32-30-06-15 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, San Miguel |
L-32-30-06-15
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y diez minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 45-2015 (JC), promovido por la licenciada T.L.G.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del señor W.E.R.T., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel; contra la sociedad "" ALTERNATIVA PRIVADA DE PROTECCION PARA EL DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse " ALPRODESA, S.A.D.C.V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador, representada legalmente por su Administrador Único señor B.C.R., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Antonio los Ranchos, departamento de C., reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.
2 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado N.A.C.B., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las quince horas del día catorce de mayo del presente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: "" CONDENASE a la Sociedad ALPRODESA, S.A.D.C.V., representada legalmente por el señor B.C.R., a pagarle al trabajador W.E.R.T., las siguientes prestaciones: NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON ONCE CENTAVOS en concepto de Indemnización; CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS en concepto de Vacación Completa; CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS en concepto de Vacación Proporcional; OCHO DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS en concepto de aguinaldo proporcional, Y DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS en concepto de Salarios caídos por el trámite del presente juicio, todo lo anterior hace un total a pagar de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON SEIS CENTAVOS.- NOTIFIQUESE.""-3 Intervino en primera instancia sólo la parte actora, como se ha expresado, ya que la sociedad demandada fue declarada rebelde; pero en esta instancia actúa como apelante y sólo ella.- 4 La licenciada TERESA LILIANA G. M, en la demanda de fs. 1 f. y v., de la pieza principal MANIFESTO: """PARTE EXPOSITIVA. ----- En mi calidad de Defensora Publica
Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en nombre y representación del Trabajador WILMER EMERSON R. T, de [...] años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad S. y del domicilio de LOLOTIQUE, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...] contra SOCIEDAD ALPRODESA S. A. DE C. V, y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, representada legalmente por B.C.R., mayor de edad y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en [...], lugar donde habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones laborales. ------ RELACIÓN DE TRABAJO:----- Mi representado ingresó a
laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD ALPRODESA S. A. DE C. V, el DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL ONCE, con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD; desarrollando sus labores en CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA UBICADO EN CUARTA AVENIDA SUR BARRIO EL CALVARIO y las cuales consistían en DAR SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DEL CNJ; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba 7:00 AM A 7:00AM DEL DIA SIGUIENTE HORARIO DE VEINTICUATRO HORAS ESTO DE LUNES A DOMINGO; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco AGRICOLA.------ RELACIÓN DE HECHOS
(DESPIDO INDIRECTO): ------ En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi
patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD ALPRODESA S. A DE C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, fecha en la cual como a eso de las 7:00 AM se retiró de su lugar de trabajo estimándose despedido en vista de EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SEÑOR B.C.R., LE DEJO ABANDONADO YA QUE LO ENGAÑO SIN DECIRLE QUE LE IBA A REUBICAR------ PARTE PETITORIA ----- Por lo antes expuesto, a usted
respetuosamente PIDO: -----Me admita la presente...
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