Sentencia nº 190-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 190-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
190-2015
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y dieciséis minutos del día treinta de junio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada M.E.M.L., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora I.J.P.V., contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio del Plan de La Laguna, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. de C.V., y la trabajadora I.J.P.V.; y 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. de C.V., a pagar a la trabajadora demandante, señora I.J.P.V., la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) SEISCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE.""""".
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada M.L., en el carácter ya indicado y el de igual cargo, licenciado R.M.S.M.; así como las licenciadas A.G.B.R., K.S.S.M., y C.O.C.L., como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó la...
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