Sentencia nº L-70-28-11-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2014
| Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
| Número de Sentencia | L-70-28-11-14 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, San Miguel |
L-70-28-11-14
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 273-2014 ( RN ), promovido por la licenciada K.M.A.B., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del trabajador señor C.L.A.L., [...], de este domicilio; contra la sociedad "" AGROIDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,"" que puede abreviarse "" GUMARSAL., S. A. DE C.V."", del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, representada legalmente por su Director Presidente, señor W.G.U., mayor de edad, empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y en el proceso por su apoderado general judicial y especial licenciado J.A.Z.R., mayor de edad, abogado, del domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2 Tal recurso fue interpuesto por la licenciada K.M.A.B., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las diez horas del día catorce de noviembre del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: """ ABSUELVESE a LA SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada legalmente por el señor WILFREDO G.
U., de las acciones reclamadas en la demanda de folios uno por la Licenciada KARLA MARIA
-
B. en representación del trabajador C.L.A.L., en la demanda de folios uno. NOTIFIQUESE."""- 3 Intervinieron en primera instancia ambas partes, como se deja dicho; y en ésta sólo la apelante.-4 La licenciada K.M.A.B., en la demanda de fs. 1 y 2., de la pieza principal MANIFESTO: """PARTE EXPOSITIVA----- En mi calidad de Defensora Pública Laboral,
vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo para actuar en nombre y representación del trabajador C.L.A.L., de [...], de nacionalidad S. y del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...], en contra de la Sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A.D.C.V., del domicilio de San Miguel, representada legalmente por el señor W.G., mayor de edad y del domicilio de San Miguel, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha sociedad en Veintidós calle Oriente, C.G.L. número nueve, S.M., lugar donde habitualmente atiende sus negocios la demandada, para reclamarle prestaciones laborales. ------- RELACIÓN DE
TRABAJO.----- Mi representado ingreso a laborar para las órdenes de la Sociedad demandada
mediante contrato verbal de trabajo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, con el cargo de motorista repartidor, desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento, y consistían las mismas en Repartir la Mercadería, no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo pero generalmente laboraba con el siguiente horario: ingresaba a las seis de la mañana y salía a las nueve de la noche de lunes a sábado descansando el domingo, devengando por sus servicios un salario base de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES MENSUALES, los cuales eran cancelados quincenalmente en el lugar señalado para el emplazamiento.----- RELACIÓN DE LOS HECHOS.----- En las condiciones de trabajo antes
mencionadas laboró mi representado para las órdenes de la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A.D.C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, fecha en la cual como a eso de las SIETE DE LA MAÑANA, el S.E.S. quien es el JEFE INMEDIATO de la Sociedad demandada, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó a nuestro representado que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento.-----...
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