Sentencia nº 213C2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia213C2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente

213C2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con trece minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Tiénese a la vista el escrito de casación interpuesto por la Licenciada A.L.A., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, mediante el cual recurre de la resolución DE CONFIRMACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictado por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del presente año, en el proceso seguido en contra del incoado F.E.V.V., por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, Art.

34 Inc. 2° de la L.R.A.R.D., en contra de la salud pública.

H. determinado que el recurso entablado cumple con los requisitos previstos para

su admisión, de conformidad con los Arts. 453, 478, 479 y 484 Pr.Pn., ADMÍTASE.

RESULTANDO:

  1. Que mediante la decisión judicial citada en el preámbulo, se resolvió: "...POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, de conformidad al Art. 467 Pr.Pn., se

    RESUELVE:

  2. CONFIRMASE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictado a favor de F.E.V.V., por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA (de droga), tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas...".

  3. Se copiarán los argumentos esenciales de la impugnación. No sin antes aclarar que se extraerán únicamente los pasajes pertinentes, dejando por fuera aquellos aspectos que resultan intrascendentes, no vinculados al vicio que denuncia, que constituyen valoración probatoria o son apreciaciones subjetivas.

    "...DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS O ERRÓNEAMENTE APLICADAS (Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas). - "Posesión y Tenencia" -- Art. 34 Inc. 2°. "El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas. - Si la posesión o tenencia fuera en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años..." (Sic.). Fs. 28 Vto. y 29 Fte. del incidente.

    "...La Cámara al resolver sobre el recurso de apelación presentado como consecuencia del sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Instrucción de El Tránsito, específicamente en el Romano IV de la sentencia P.. 6, retoma los argumentos del Juez

    Instructor, y dice: "El sobreseimiento....ni subsiste probabilidad de incorporar nuevos indicios, porque el reporte de análisis de toxicología forense practicado al imputado antes mencionado, dio resultado positivo a metabolitos de marihuana, llevando al Juez instructor a concluir que el ministerio fiscal no puede sustentar la acusación, al haber comprobado que el procesado es consumidor de droga y la marihuana que se le decomisó estaba destinada al autoconsumo y no para facilitarla a terceros..." (Sic.). Fs. 29 Fte. del incidente.

  4. La Defensora Pública, L.F.M.F.P., al responder la impugnación expresa que: "...Considero que la sentencia dada por los señores Magistrados de la Cámara (...) está conforme a derecho y que no existe ninguna errónea aplicación del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (...) A LA HONORABLE SALA DE LO PENAL PIDO: (...) declare sin lugar el recurso de Casación..." (Sic.). Fs. 34 del Incidente.

    CONSIDERANDO

    .

    1. Previo a resolver el asunto que ocupa, es menester el citar el texto del Art. 459 del Código Procesal Penal, el cual en lo que interesa dice: "...El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios...".

      En tal sentido, esta S. se ve conminada por el principio de legalidad a examinar el caso que ahora atañe exclusivamente sobre si la Cámara resolutora, erró al resolver que la conducta atribuida al encausado no era punible por tener droga cannabis sativa (marihuana) exclusivamente para su autoconsumo.

    2. En la resolución en análisis, se consignó el siguiente fundamento:

      "...IV. El Sobreseimiento Definitivo objeto de apelación, se fundamenta en (...) haberse comprobado que el procesado es consumidor de droga, y la marihuana que se le decomisó estaba destinada al autoconsumo y no para facilitarla a terceros; por ello, el juzgador estimó que la conducta del señor V.V. no ha puesto en peligro la Salud Pública y su accionar no constituye delito, al habérsele encontrado una ínfima cantidad de marihuana, siendo que desde su inicio él argumentó ser consumidor de este tipo de droga y la tenencia era con fines de autoconsumo, corroborado con el resultado del examen toxicológico..." (Sic.) Fs. 6 del fallo.

      "...Así, al haberse establecido mediante prueba idónea la condición de consumidor del señor V.V., aunado a la ínfima cantidad de droga decomisada, y la inexistencia de otros indicios o parámetros indicadores de una finalidad distinta (...) resulta procedente confirmar el

      sobreseimiento definitivo..." (Sic.) Fs. 10 del auto recurrido.

    3. ESTA SALA, al examinar el fallo recurrido constata que la resolución objeto de crítica adolece del defecto técnico de falta de motivación probatoria y jurídica.

      En la fundamentación analítica, el Ad quem ha hecho un análisis superficial de primera instancia, ya que no toma en cuenta todo el elenco probatorio, para determinar si los dos pilares conclusivos del Juez de Instrucción: (1) el imputado es consumidor de droga y (2) la marihuana decomisada para su autoconsumo, proceden de la valuación completa e integral de las probanzas y, añade sin justificación que no existen otros indicios o parámetros indicadores de una finalidad distinta.

      En la motivación jurídica, el Tribunal de Segunda Instancia no efectuó un análisis de los demás criterios o interpretaciones que sobre el Art. 34 Incs. 1° y 2° de la LRARD realizó la Sala de lo Constitucional en la sentencia que proveyó a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, bajo referencia 70-2006/71-2006/5-2007118-2007/19-2007 Inconstitucionalidad, verbigracia: u...el tipo de drogas, grado de pureza, presentación, el lugar y momento en que se ha realizado la ocupación de la droga...".

      En fin, la confirmación del Sobreseimiento Definitivo carece de motivación analítica probatoria y jurídica; por lo que, deberá estimarse la pretensión F..

      POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas, y Arts. 50 Inc. , Lit. a), 395, 478 No. 1 y, 484 Pr.Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

      RESUELVE:

      A) HA LUGAR a casar la CONFIRMACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recurrido por el Ministerio Público Fiscal, mediante su Agente Auxiliar, Licenciada A.L.A., por las razones que constan en el cuerpo de la presente y,

      B) REMÍTASE la causa al tribunal de origen, para que conozca la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután del recurso de apelación interpuesto. N..

      D.L.R.G.------M. TREJO------S. L. RIV. MARQUEZ------PRONUNCIADO POR

      LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------ILEGIBLE.------SRIO.------RUBRICADAS.

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