Sentencia nº 264-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 25 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 264-CAC-2013 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada M.C.A., actuando de Apoderada General Judicial del señor ROBERTO ANTONIO L.
R., impugnando la sentencia definitiva dictada a las quince horas del veintitrés de julio de dos mil trece, por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el señor R.A.L.R., en contra de los señores L.A.O.C. e I.O. VIUDA DE
C.
En primera instancia se declaró inepta la demanda, por considerar que existe ausencia o irregularidad de los requisitos fundamentales de la pretensión; y, en segunda instancia, se estimó que no se había singularizado la cosa a reivindicar, por lo que procedió a revocar la sentencia venida en apelación y absolver a los demandados.
La impetrante ha interpuesto el recurso de casación fundamentándolo en la causa genérica de Infracción de Ley, art. 2 lit. "a" L.C.; invocando como submotivo específico, ((Cuando no obstante haber el juzgador seleccionado e interpretado debidamente la norma aplicable y calificado y apreciado correctamente los hechos; la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda)), art. 3 numeral 3° L.C.: omitiendo señalar el o los artículos infringidos.
Visto el escrito de interposición, la Sala hace el siguiente análisis:
Para la admisión del recurso de casación es necesario verificar que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se exprese el motivo en que se funda la casación; b) Que se indique el o los preceptos que se consideran infringidos; y, c) Consignar el concepto en que tal infracción haya tenido lugar; dichos imperativos se encuentran en el art. 10 de la Ley de Casación.
En el caso sublite, la licenciada A., ha enunciado el submotivo y ha señalado que al dictar el fallo no se tomó en cuenta la prueba, refiriéndose a la inspección y el peritaje por medio de los cuales, estima se establece que el inmueble que poseen los demandados es el de su representada. En tal sentido, la Sala considera que el desarrollo de la infracción es diminuto, contradictorio e incluso deficiente, pues no ha enunciado la o las disposiciones legales que considera infringidas. Ante esta insuficiencia no subsanable, el recurso deberá declararse inadmisible.
Por tanto, la Sala
RESUELVE:
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INADMÍTESE el recurso de casación fundamentado en la causa genérica de Infracción de Ley, art. 2 lit. "a" L.C.; invocando como submotivo específico, "Cuando no obstante haber el juzgador seleccionado e interpretado debidamente la norma aplicable y calificado y apreciado correctamente los hechos: la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda" art. 3° numeral 3° L.C.: omitiendo señalar el o los artículos infringidos; y, b) CONDÉNASE al señor R.A.L.R., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y, a la licenciada M.C.A., abogada firmante del escrito de interposición del recurso, en las costas de ley.
Devuélvanse los cutos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.
HÁGASE SABER.-
M.F.V..-------M. REGALADO.---------O.B.F.--------------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----------SRIO.---------------------------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------
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