Sentencia nº 3CM-05-040314 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CM-05-040314
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

3CM-05-040314

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas quince minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso especial ejecutivo civil, promovido por la licenciada B.J.C. de A., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], número de identificación tributaria [...], y tarjeta de abogado número [...], como apoderada general judicial de la señora R.C. de

    A., de treinta y cinco años de edad, costurera, de este domicilio, con documento único de identidad numero [...] y número de identificación tributaria [...], contra el señor Jorge Alberto

    1. C., de cuarenta y dos años de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número [...] y número de identificación tributaria [...].-

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el número único de entrada 00567-13-PE-3CM1-63; y en esta Cámara bajo la referencia 3ºCM#05-040314.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el demandado licenciado J.A.G.C., contra la sentencia pronunciada por la señora Juez Tercero de lo Civil y M., de esta ciudad, a las quince horas diecisiete minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce, que en la parte resolutiva, dice: """""

    FALLO

    . -----De acuerdo a las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y lo que determinan los artículos 2,11, 15,18 Y 172 Cn., 651, 1308, 1310, 1443, 2157, 2158, 2159, 2160, 2179 del Código Civil, 1 al 7,15,213,216,217,218,318,319,445,454, Y 468 todos del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, la suscrita jueza

    FALLA:

    a) CONDENASE al señor J.A.G.C., a pagar a la señora R.C.D.A., la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital; b) CONDENASE al señor J.A.G.C., a pagar a la señora RINA C. DE

    A., en concepto de interés convencionales del seis por ciento mensual, computados a partir del día uno de marzo de dos mil once hasta el día de presentación de la demanda es decir al día veintidós de mayo de dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; c) Los intereses convencionales pactados serán obligatorios hasta el pronunciamiento de la presente sentencia; d) CONDENASE al señor J.A.G.C., al pago de las costas procésales de esta instancia; e) Continué vigente la medida cautelar del embargo preventivo en bienes del señor J.A.G.C.;

    f) Se ordena la retención respectiva sobre el monto de los intereses a pagar a la señora R.C.D.A., en concepto del diez por ciento del Impuesto Sobre la Renta y trece por ciento de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación De Servicios, la cual se realizara en el momento procesal oportuno; g) Se ordena seguir adelante con el proceso de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de la sentencia.- NOTIFIQUESE.- """""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece, y en ella, la licenciada C. de A., manifestó: II) Que demanda en juicio ejecutivo mercantil al señor J.A.G.C., por los motivos siguientes: que según letra de cambio firmada por el aceptante de fecha uno del mes de noviembre del año dos mil diez, por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de SEIS MESES, a partir de la fecha en que se celebró el contrato; además el señor J.A.G.C., celebro contrato de M.H. en donde se estableció un interés nominal del SEIS POR CIENTO mensual y el cual vencería el día uno de mayo del año dos mil once, en donde el deudor se comprometió a pagar $180 mensuales.- Se da el caso señor(a )Juez, que desde la fecha en que se celebro dicho contrato únicamente canceló los intereses de los primeros tres meses, es decir de los meses de diciembre de dos mil diez, enero y febrero del año dos mil once, la suma de $540 adeudando los intereses de los meses desde marzo de dos mil once al mes de mayo de dos mil trece, ascendiendo los meses de intereses adeudados a VEINTISIETE MESES con una cantidad adeudada de $4860, de INTERESES mas los $3000 del préstamo haciendo un total la deuda de $7860 Dólares de los Estados Unidos de América.- Que ante tal situación su cliente se ha tratado de comunicar insistentemente con su deudor, incluso lo llego a visitar al lugar donde el trabajaba, y este le promete fechas de pago que luego INCUMPLE.- Que al momento de celebrarse dicho contrato el DEUDOR firmo LETRA DE CAMBIO, por la cantidad de TRES MIL DOLARES, la cal se anexa a la presente demanda para sus correspondientes efectos legales y habiendo transcurrido o vencido el plazo el cual era de seis meses, RECLAMA a la parte demandada el capital mutuado, los intereses vencidos, mas costas procesales que en conjunto suman la cantidad de $4860, lo cuales se desglosan de la siguiente manera: TRES MIL DOLARES que es el capital mutuado, mas CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES, que corresponderían a intereses no cancelados.-

  3. Admitida que fue la demanda por auto de las ocho horas quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece, y notificado que fue el demandado del decreto de embargo, éste presentó escrito en el que manifestó: """" a) En el auto de las ocho horas y quince minutos del día veintinueve de mayo del presente año en su numeral tercero se pronuncia su señoría por el mutuo con garantía hipotecaria en el sentido de que este adolece de un plazo para el vencimiento ya que en la copia que se agrega con la demanda el mismo notario Licenciado J.J.F.A., hace constar que el plazo es indefinido, pero su Señoría es un requisito del "Instrumento" que debe de mencionarse en qué fecha será efectivo el pago de la obligación; pero se da el caso que el día diez de octubre del año dos mil diez en compañía de la señora D. y su Esposo en el despacho del N.A., se llegó al acuerdo con la demandante de que el plazo era indeterminado y que solamente los ciento ochenta dólares de interés convencional le pagaría mensualmente y que el capital se le pagaría los fines de año; por constar con un sueldo ofrecí pagar de mi bono a partir del mes de Diciembre del año dos mil diez, pero se da el caso que mi acreedora nunca me dio recibo de los intereses ni los abonos a capital, por el valor de mi cheque de bonificación de diciembre, los cuales siempre eran recibidos por el esposo de la señora A., en su casa; y en cuanto al cobro era este señor, quien llegó en una ocasión a mi lugar de trabajo, Juzgado Segundo de Paz, en donde la Secretaria de dicho Juzgado es la Licenciada Claudia María

    1. E. de F., con la coincidencia que el Poder fue otorgado ante sus oficios y el mismo día y hora que no es laboral, cinco de la tarde, y yo recibí la visita del espeso de la acreedora en horas de la mañana, día en que suscribí la letra de cambio, además de que la L.F.E. , estaba en ese momento casada con el Licenciado J.J.F.A., quien llego a mi lugar de trabajo con la letra de cambio un año después de otorgado el mutuo, ofreciéndome la ventaja de que el interés era menor, pero el verdadero motivo era que él pretendía subsanar su error al autorizar el instrumento de Mutuo con Garantía Hipotecaria, que no puede ser inscribible por adolecer de Defectos de Fondo, cuando se le buscó a él, yo como abogado le plantee, que fuera un pacto de retroventa sobre el Inmueble descrito en el instrumento que hoy es nulo, pero el manifestó que nunca lo había hecho sobre el cincuenta por ciento de un derecho de una casa, yo le busque el modelo, opinión de registradores que si se podía inscribir; pero él le manifestó a mi acreedora que corno tenía sueldo, era una garantía más para ella y en ningún momento le he firmado letra de cambio como garantía del mutuo, porque la propiedad valía mucho más del capital que recibí; a provecho para mencionar que desde el mes de octubre hasta la fecha en que firme la letra de cambio, yo le hacía llegar a la acreedora el interés pactado, y los dos bonos antes mencionados, aun con la misma Licenciada Brendaly o en la Oficina del Licenciado J.F., y que la acreedora nunca me otorgo recibos y que una tarde en el mes de diciembre del año dos mil diez, como ella menciona que en reiteradas ocasiones me exigió el pago de los intereses; su esposo me abordo en la calle, encontrándose en estado de ebriedad, y que estaba pasando por una situación...

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