Sentencia nº 193-EFQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia193-EFQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

193-EFQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos de diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio N° 979, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso ejecutivo y diligencias de ejecución forzosa promovidas por "ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "AFP, CONFIA, S.A." por medio de sus apoderados licenciados A.M.G.S. y J.C.R.V., contra "AVÍCOLA SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "AVÍCOLA SAN ANTONIO, S.A. DE C.V.", constando de 121 fs. útiles, venido en apelación de la resolución pronunciada a las quince horas cinco minutos de dieciséis de julio del corriente año (fs. 76 a 81 p.p.), y escrito de apelación.

A sus antecedentes el escrito suscrito por el licenciado P.M. hijo como apoderado de la apelante "AVÍCOLA SAN ANTONIO, S.A. DE C.V.", y sobre el desistimiento del recurso que plantea, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    El desistimiento del recurso se encuentra reconocido por el Código Procesal Civil y M. en el Art. 501 Inc. 3 que expresa: "El desistimiento de los recursos será posible en cualquier momento anterior a su resolución, de conformidad con las disposiciones de este código.", según la disposición transcrita el desistimiento de los recursos debe manejarse conforme a las reglas generales del desistimiento reguladas en el Art. 130 del mismo cuerpo de leyes que dispone: "El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

    En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso.

    En los casos en que se de lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.

    El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de...

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