Sentencia nº 7-P-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 12 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 7-P-2015 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
7-P-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte del Distrito Judicial 311, Condado de H., Texas, Estados Unidos de América, respecto de las menores, [...], según certificación de partida de nacimiento fs.25 y [...], según certificación de partida de nacimiento, fs.34, presentada por el abogado F.L.M., actuando en su calidad de apoderado de los señores y padres adoptivos, [...], antes [...].
Luego de analizado el expediente, la documentación que consta agregada al mismo, tomando en consideración el contenido de la sentencia misma, no obstante haber sido representadas las menores por un abogado ante la Corte en los Estados Unidos de América, se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales y la legislación nacional vigente, siempre en beneficio de las menores, darles audiencia en cuanto a su consentimiento en la adopción, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 174 inciso 4° del Código de Familia y 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 12 de la Convención sobre los Derechos del N., 174 inciso 4° del Código de Familia, 144 inciso 2° del Código Procesal Civil y M. y 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, esta Corte
RESUELVE:
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Admítase el escrito presentado.
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T. por parte al abogado F.L.M., actuando en su calidad de apoderado de los señores y padres adoptivos, [...], antes [...], personería que comprueba mediante testimonio de escritura pública de poder.
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D. audiencia y emplácese a las menores [...] sobre la existencia de las presentes diligencias de pareatis, por medio de sus representantes legales, para lo cual remítanse las presentes diligencias a [...]. Houston TX, [...], Estados Unidos de América.
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Para llevar a cabo tal actividad, remítanse las presentes diligencias de pareatis a la autoridad consular que corresponda mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
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Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del medio técnico señalado para recibir a tose comunicación.
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N..
A.P..----------J.B.J..-----E.S.B.R.-------M.R..------O.B.F.------D.L.R.G..----R.M.F.H.-----DUEÑAS.-----L. C. DE AYALA G.---------J.
R. ARGUETA.---------J.M.B.S.---------------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------E.S.C.--------------SRIA.--------RUBRICADAS.-