Sentencia nº 1CYM-16-26-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CYM-16-26-08-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CYM-16-26-08-15 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. 1. Por recibido en apelación el PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA, proveniente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad; promovido por el licenciado J.V.J.M., en calidad de apoderado general judicial del señor G.G.A.; contra el señor C.A.R., representado por la licenciada K.M.L.S., defensora pública de derechos reales y personales, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República. 2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con número único de entrada: 00574-15-CVEF-1CM1-46-1.; y en esta Cámara bajo la referencia: 1º.CyM/#16/26-08-15. 3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada K.M.L.S., en el carácter antes dicho, de la resolución pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y M., de esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos mil quince, que en la parte resolutiva literalmente dice:""" a)ADMÍTASE Y AGRÉGUESE el escrito presentado por el Licenciado JOSÉ V.J.M.----- b)TÉNGASE por cumplido

por parte del Licenciado J.V.J.M. el requerimiento ordenado por auto de las ocho horas con veinticinco minutos del día uno de julio del año dos mil quince.----- c)NO HA

LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la Licenciada K.M.L.S., contra la resolución de las ocho con diez minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince.----- d)SE CONFIRMA la orden de cancelación de Hipoteca en el inmueble

propiedad del ejecutado, para lo cual se librará el Oficio respectivo en, tal como fue ordenado por auto de las ocho horas con diez minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince.-----e)SE REQUIERE al Licenciado J.V.J.M., para que diligencie dicho oficio, quien deberá retirarlo en un plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación de la presente.----- NOTIFIQUESE.- 4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y M.:"""Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes. 5. Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación. 6. Que se...

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