Sentencia nº 115-CSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia115-CSM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común de reposición de certificado de acciones
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

115-CSM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas trece minutos de veinte de julio de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las diez horas de treinta de abril del presente año, en el PROCESO COMÚN DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES, promovido por "DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "DIGAPAN, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por medio de sus apoderados licenciados W.E.Z.U., y J.L.Q.P.; contra "ALIMENTOS VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "ALIMVASA, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Marcos, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "

  1. DESESTIMANSE las pretensiones planteadas en la demanda de reposición de de certificado de acciones, ejercida por la parte actora Licenciados W.E.Z.U. y J.L.Q.P., como apoderados generales judiciales de Digapan Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de Alimvasa S.A. de C.V., en el sentido de declarar la calidad de accionistas de Digapan S.A. de C.V., en Alimvasa S.A. de C.V., y de ordenar a esta última de reponer dicho título. B) C. a la parte actora a las costas procesales causadas en esta instancia. C) Déjase expedito el derecho de Digapan S.A. de C.V., de la reposición del certificado de acciones número diez, si las condiciones cambian posteriormente. HAGASE SABER...". (fs. 426 p.p.)

Han intervenido en ambas instancias, como actor-apelante "DIGAPAN, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por medio de sus apoderados licenciados W.E.Z.U. y J.L.Q.P., mayores de edad, abogados, el primero del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y el segundo de este domicilio; y, como demandada-apelada "ALIMVASA, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado F.O., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. - PRIMERA INSTANCIA.

    Los licenciados W.E.Z.U. y J.L.Q.P., en el carácter antes indicado, en la demanda MANIFESTARON: "Que con estrictas instrucciones de nuestra representada, venimos a presentar demanda en PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES, en contra la sociedad ALIMENTOS VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviada ALIMVASA, S.A. DE C.V., (...) representada legalmente por el señor M.R.M.M. (...) a fin de que previo el trámite de ley y las pruebas que se ofrecen, en sentencia:

    1. Se declare que la sociedad DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIGAPAN, S.A. DE C.V., es accionista de la sociedad ALIMENTOS VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ALIMVASA, S.A. DE C.V., y por consiguiente propietaria de OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES, según consta en el Libro de Registro de Accionistas de ALIMVASA, S.A. DE C.V.,; b) Se declare la existencia de la obligación de la sociedad ALIMENTOS VARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ALIMVASA, S.A. DE C.V., de reponer a la sociedad DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIGAPAN, S.A. DE C.V., el certificado de acciones que ampara a su favor OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES, por habérsele extraviado; c) Se ordene a la sociedad ALIMENTOS VARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPDITAL VARIABLE, que se abrevia ALIMVASA S.A DE C.V., reponga a favor de la sociedad DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIGAPAN, S.A. DE C.V., en el plazo prudencial que señale ese tribunal un certificado de acciones que ampare a su favor las OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES de que es propietaria en ALIMVANA (sic) S.A. DE C.V., y emitido que sea se entregue materialmente a DIGAPAN, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal; y d) Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas. (sic) Que de conformidad al Libro de Registros de Accionistas de la sociedad ALIMENTOS VARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la sociedad DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tiene calidad de accionista, por ser propietaria de OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES de la sociedad ALIMVASA, S.A. DE C.V., amparadas por un certificado de acciones, que fue extendido a favor de nuestra mandante. (...) Es el caso, S.J., que mi mandante ha extraviado el certificado de acciones mencionado, y únicamente es conocedor que dicho certificado ampara la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES de la mencionada sociedad ALIMVASA, S.A. DE C.V., desconociéndose las demás generalidades que debería contener el mencionado certificado de acciones, pero que tal información puede ser extraída del respectivo Libro de Registro de Accionistas de la citada sociedad. (...) Que en consecuencia de lo anterior, el día siete de febrero de dos mil trece, nuestra mandante por medio de su representante legal, Licenciado L.M.C.S., presentó solicitud formal y escrita, a la sociedad ALIMVASA, S.A. DE C.V., en sus instalaciones, dirigida al señor M.R.M.M., para que éste, en su calidad de Administrador Único Propietario de dicha sociedad, repusiera el certificado de acciones, que en su momento le fue emitido a nuestra representada y que ampara las OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES de la mencionada sociedad ALIMVASA, S.A. DE C.V., en virtud de habérsele extraviado el mismo. Petición que se fundamentó al amparo de lo establecido en los Arts. 629, 931, 932, 486, y los demás aplicables del Código de Comercio y en cumplimiento del pacto social de la sociedad ALIMVASA, S.A. DE C.V.; y en el hecho de nuestra representada, sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., tiene calidad de accionista y aparece como tal, registrado en el correspondiente Libro de registro de Accionistas de la sociedad ALIMVASA, S.A. DE C.V. En dicha solicitud se le expuso al referido representante legal de DIGAPAN, S.A. DE C.V. que una vez se admitiera la petición, se le entregara el aviso correspondiente a mi mandante, para publicarlo en un periódico de mayor circulación bajo costo de mi mandante, en cuyo aviso se informara claramente que se va a reponer, y que se detallen todas las características necesarias para identificar el certificado de acciones de que se trata, el cual se encuentra registrado en el Libro de registro de accionistas que la sociedad demandada tiene en su poder en las instalaciones de la sociedad, pudiendo extraerse de dicho...

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