Sentencia nº 108-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia108-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

108-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada R.C.D.G., quien actúa en conjunto con la Licenciada X.J.M.G.Z. y el Licenciado MARCO ANTONIO G. A, como Apoderados del demandante señor [...], de [...] años de edad, Abogado, del domicilio de [...]. Impugna la Interlocutoria pronunciada en Audiencia Preliminar por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada S.D.C.G.C., en el Proceso de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, marcado bajo el N.U.E. 01765-15-FMPF-1FM2(4)JR/E, promovido por el impetrante en contra de la joven [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio, quien está siendo representada por la Defensora Pública de Familia Licenciada K.R.C.M., quien actúa en conjunto con la Defensora Pública de Familia Licenciada A.B.C.C. Ha comparecido la Licenciada P.S.R., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

En esta instancia se agrega escrito presentado por la Licenciada R.C.D.G. y el Licenciado MARCO ANTONIO G. A, el cual se resolverá al final de esta interlocutoria.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley para que sea conocido en esta instancia de forma inmediata a su interposición o sea acumulada para su conocimiento y decisión en el evento que se apelara de la Sentencia.

La Interlocutoria que la Licenciada R.C.D.G., pretende impugnar, fue pronunciada en Audiencia Preliminar celebrada a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil quince (fs.80/83). Dicha Interlocutoria fue impugnada en la misma Audiencia Preliminar.

ANTECEDENTES

La Licenciada R.C.D.G., anuncia la interposición del recurso de apelación de la Interlocutoria que resolvió denegar el incidente que promoviere en la Audiencia Preliminar celebrada a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil quince (fs.80/83), sin hacer ninguna fundamentación, entendiéndose que no lo hace porque comprende que este recurso debe de fundamentarse en el evento que le cause agravio la Sentencia Definitiva y que apelara de ella conforme al Inc. 2° del Art. 156 L.Pr.Fm., no obstante, la Jueza A quo, le corre traslado en la misma Audiencia a la contraparte representada por la Defensora Pública de Familia Licenciada K.R.C.M., quien...

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