Sentencia nº 185-8M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Mayo de 2015
| Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 185-8M1-2014 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
185- 8M1-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día trece de mayo de dos mil quince.
Vistos en Apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil catorce, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado C.A.M.G., en calidad de apoderado del demandante BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demandados señores M.Á.C.S. y G.M.M. conocida por G.M.M.R., representados inicialmente por el Licenciado JOSÉ V. T, y posteriormente por el Licenciado C.A.B.G., ambos en su carácter de apoderados de los referidos demandados.
Ha intervenido en primera instancia, los L.C.A.M.G., JOSÉ
V. T y C.A.B.G.; y en esta instancia, el primero y el último, todos en el concepto indicado.
El fallo de la sentencia de la que se interpone Apelación, en lo pertinente dice: " A) Declárase que no ha lugar la excepción de pago parcial opuesta y alegada por los demandados señores M.Á.C.S. Y GLORIA MERCEDES M, conocida por G.M.M.R.; y, B) Declárase que ha lugar la ejecución solicitada, en consecuencia ordénase a los señores M.Á.C.S. Y GLORIA MERCEDES M, conocida por G.M.M.R., que paguen al BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el interés convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, a partir del día trece de diciembre de dos mil uno, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del día diecisiete de enero de dos mil tres, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales generadas en esta Instancia.- HÁGASE SABER."
VISTOS LOS AUTOS;
Y,
CONSIDERANDO:
I) El apoderado de la parte actora, Licenciado C.A.M.G., en su demanda de fs. 1 a 3 fte., p.p., EXPRESÓ:
Que en la calidad en que comparece viene a demandar en juicio Ejecutivo Mercantil, a los señores M.Á.C.S. y G.M.M. conocida por G.M.M.R., por deberle de plazo vencido a su poderdante la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tal como lo comprueba con original y fotocopia del testimonio de Escritura Pública de M.H., otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las once horas del día ocho de agosto de dos mil uno, en el cual consta que los señores M.Á.C.S.Y.G.M.M. conocida por G.M.M.R., recibieron ese día a título de mutuo de parte de su mandaste la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés del DOCE por ciento anual, sobre saldos a partir de esa fecha; dicho crédito fué otorgado para el plazo de SEIS años, contados a partir del día ocho de agosto de dos mil uno, monto que sería pagado por medio de SETENTA Y DOS cuotas mensuales, fijas y sucesivas de OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día ocho de septiembre del año dos mil uno hasta el vencimiento del plazo, y los intereses correspondientes; en caso de mora se pagaría el interés de CINCO PUNTOS porcentuales, sobre el interés pactado sujeto a modificaciones, y el cual se elevó a cinco puntos más sobre el interés vigente.
En garantía de dicha obligación el señor M.Á.C.S., constituyó a favor del Banco: PRIMERA HIPOTECA ABIERTA otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las doce horas del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, hasta por un monto de CUATROCIENTOS CINCO MIL COLONES, de un inmueble con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, aproximadamente y cuya descripción consta en la demanda.
Dichos deudores se encuentran en mora en el pago de las cuotas estipuladas en el referido contrato desde el trece de diciembre del año dos mil uno, fecha desde la cual cayeron en mora; por lo que están en deber la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más sus respectivos intereses, y costas procesales de esta instancia, por lo que viene a demandar en Juicio Ejecutivo Mercantil a los señores M.Á.C.S., Y G.M.M. conocida por G.M.M.R., de las generales relacionadas, por lo que es procedente se decrete embargo en bienes propios de los demandados antes mencionados, librando para ello el respectivo mandamiento de embargo, en vista de lo cual PIDIÓ:
-
Que previos los trámites legales, en sentencia definitiva se condene a los señores M.Á.C.S., Y G.M.M. conocida por G.M.M.R., a pagar a su poderdante la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, e intereses del DOCE POR CIENTO anual a partir del día trece de diciembre de dos mil uno, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ADICIONAL AL PACTADO a partir del día diecisiete de enero del año dos mil tres, hasta su completo pago, trance o remate, más las costas procesales de esta instancia.
II) La Jueza Primero de lo Mercantil, por resolución proveída a las nueve horas del día diecisiete de septiembre de dos mil tres, tuvo por parte al BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de su apoderado general judicial Licenciado C.A.M.G., admitió la demanda, agregó el documento base de la pretensión y trayendo aparejada ejecución, decretó el embargo en bienes propios de los demandados; se libró el respectivo mandamiento de embargo y se comisionó para que lo diligenciara al ejecutor de embargos TOMAS Z. P.
A petición de la parte actora y mediante resolución pronunciada a las once horas del día tres de diciembre de dos mil tres, se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a los señores M.Á.C.S.Y.G.M.M. conocida por G.M.M.R., para lo cual se comisionó al señor Juez Segundo de Paz de Soyapango de este departamento, diligencia que se verificó en legal forma según acta de las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil cuatro,
En este estado del proceso se apersonaron los referidos demandados en su carácter personal y por resolución pronunciada a las quince horas del día dos de febrero de dos mil cuatro, se les tuvo por parte, por contestada la demanda en sentido negativo y por opuesta y alegada la excepción de pago parcial; se abrió a pruebas el proceso por el término de ley, lo cual fue notificado a las partes según consta en actas de las diez horas y treinta minutos y a las once horas, ambas del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro.
III) Estando abierto a pruebas el proceso, por resolución dictada a las quince horas y once minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro de fs. 144 Fte. 1ª pieza, se dio audiencia por cuarenta y ocho horas al BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO por medio de su R.L., a efecto de que se pronunciara sobre la exhibición solicitada por los demandados y la prueba testimonial ofrecida por medio de escrito agregado a fs. 133 1ª pieza, previniéndoles aclararan conceptos sobre la persona que va a ser interrogada conforme al cuestionario que se agrega, para que evacuara dicha prevención en el plazo de cuarenta y ocho horas después de notificado.
Por providencia de las catorce horas y quince minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, se tuvo por evacuada la prevención relacionada en el párrafo que antecede; se citó a los testigos señores J.E.C.S.Y.M.Á.C.M. para que contestaran el cuestionario presentado por la parte demandada, lo...
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