Sentencia nº INC-APEL-125-4-17-09-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-125-4-17-09-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa de la Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-125-4-17-09-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil quince.- El auto definitivo visto en apelación fue pronunciado a las nueve horas con dos minutos del día veinte de agosto de este año, por el Señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en el proceso de Ejecución Forzosa, identificado como NUE: 00100-14-EF-3CM1; REF: EF-06-14-CI, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO O. G., quien actúa en su carácter de representante procesal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia SIHUACOOP DE R.L., en contra de los señores WALTER RODOLFO S.; y ZOILA ESTER M. DE S., representada esta última por su Apoderado MAURICIO ANTONIO S. R., a efecto que se revoque dicho auto y se ordene la práctica de una nueva liquidación.

Han intervenido en ambas instancias, la parte actora y demandada por medio de sus representantes procesales antes mencionados, a excepción del demandado WALTER RODOLFO

S., quien no se apersonó en la primera instancia ni en ésta.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I.-SOLICITUD Y PRETENSION.

Que el Doctor JAIME BERNARDO O. G., en su escrito de fs. 81 de la pieza principal, expuso: Que a fin de cumplir con el anterior requerimiento y estando dentro del plazo legal de cinco días hábiles, manifiesto mi inconformidad con la liquidación efectuada debido a que existe una diferencia considerable en el monto al cual ascienden los intereses moratorios, por lo que le PIDO: Que se deje sin efecto la liquidación contenida en la resolución anterior en cuanto al cálculo de los intereses moratorios, ya que al realizar las operaciones aritméticas del tres por ciento mensual sobre saldos de capital en mora ($ 1,050.28 que es el capital principal reclamado del cual se está en mora de pago de conformidad al fallo de la sentencia estimativa que ordena pagar esa cantidad de dinero) a partir del 24 de abril de 2012 hasta el día 6 de los corrientes, el resultado es de un mil doscientos once dólares tres centavos, y no setecientos noventa y nueve dólares noventa y cinco centavos, ya que con dicha resolución judicial que contiene ese cálculo errático no se está cumpliendo el fallo de la sentencia estimativa en sus propios términos, y en consecuencia se está vulnerando el principio de plena satisfacción del ejecutante. Art. 552 Código procesal Civil y mercantil.

  1. RESOLUCION APELADA.

El auto definitivo de las nueve horas con dos minutos del día veinte de agosto de este año, que en su parte resolutiva dice: "Tomando en consideración que con la entrega de la cantidad señalada en el párrafo anterior, ya no quedará cantidad alguna pendiente de pago por parte de los ejecutados ZOILA ESTER M. DE S. Y WALTER RODOLFO S., TIENESE POR CUMPLIDA la sentencia pronunciada a las ocho horas con ocho minutos del día catorce de octubre de dos mil trece y su respectiva modificación ordenada por la Cámara de lo Civil de la primera Sección de Occidente, según resolución pronunciada a las once horas con treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil trece por dicho tribunal de alzada, dentro del proceso ejecutivo clasificado bajo el número único de expediente 01012-13-PE-3CM1, y de referencia interna PE-141-13-CII. En consecuencia, CANCÉLESE el embargo ordenado en el Proceso Ejecutivo de referencia NUE: 01012-13-PE-3CM1, y de referencia interna PE-141- 13-CII, y que recayó sobre los salarios de los ejecutados señores ZOILA ESTER M. DE S. Y WALTER RODOLFO S., agregando dicha orden en el mismo oficio en el que se ordene entregar la cantidad adeudada a la parte ejecutante, debiendo entregar a la señora M. de S., cualquier excedente a la cantidad que debe ser entregada al Doctor O. G., siempre que no tenga...

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