Sentencia nº 141-C-13 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 4 de Junio de 2014

Número de resolución141-C-13
Fecha04 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla

141-C-13

CAMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO: Santa Tecla, a las once horas del día cuatro de Junio de dos mil catorce.

VISTOS en apelación de la sentencia definitiva desestimatoria pronunciada a las once horas con veinte minutos del día uno de octubre del año dos mil trece, por el Juzgado de lo Civil, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; en el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovido por el Licenciado JOSE MATEO C. E, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando como Apoderado General Judicial de la señora H.E.C. DE E, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad; en contra de los señores FREDI ARTURO A. R, conocido por FREDY ARTURO A. R, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Coatepeque, Departamento de S.A., y la señora A.G.H., mayor de edad, costurera, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de la Libertad; a fin de que en sentencia definitiva se ordene cancelar los embargos que recaen sobre tres inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate; bajo las matrículas [...], [...] y [...], y que están anotados a favor de la señora A.G.H.,, en virtud de que el ejecutado F.A.A.R., conocido por F.A.A.R., no es el propietario registral de los inmuebles citados.- Intervinieron en primera instancia el Licenciado JOSE MATEO C. E, de las generales y en el carácter indicado, la Licenciada A.I.R.C., mayor de edad, Abogada, del domicilio de Colón, Departamento de la Libertad, en su calidad de curadora Ad-Litem, del demandado señor F.A.A.R. conocido por F.A.A.R., y la señora A.G.H., de las generales antes mencionadas, en su carácter personal.- En segunda instancia intervinieron el Licenciado JOSE MATEO C. E, en carácter de apelante y la Señora ANA GLORIA H, en su carácter personal, como parte apelada y apelante, en esta Instancia, por haberse adherido a la apelación, interpuesta por el Licenciado C. E.- LEIDOS LOS AUTOS;

Y,

CONSIDERANDO:

  1. El fallo de la sentencia definitiva impugnada es del tenor literal siguiente: """""""

    1. Declárase HA LUGAR la excepción perentoria de ineptitud de la Demanda planteada por la señora A.G.H.; b) Declárase NO HA LUGAR la Tercería de Dominio Excluyente, planteada por la señora H.E.C. DE E, en contra de los señores FREDI ARTURO

    2. R conocido por FREDY ARTURO A. R y A.G.H.; c) Condénese a la parte demandante al pago de las costas procesales. HAGASE SABER.-"".

  2. Con fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco, el Licenciado C. E, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, S.A., que puede abreviarse ANGLOSAL, S.A., y PROTEGE, S.A. DE C.V., presentó demanda de tercería de dominio, la cual fue modificada en tres ocasiones, la primera por medio del escrito presentado el día veintidós de septiembre de dos mil ocho, en la cual, dicho profesional actuó en el carácter de Apoderado Judicial de las sociedades antes mencionadas y de la señora H.E.C. DE E, la segunda modificación la hizo por medio del escrito presentado el día nueve de marzo de dos mil nueve, en la cual, el mismo profesional, compareció únicamente como Apoderado Judicial de la Señora H.E.C. DE E, y la tercera, por medio del escrito de fecha catorce de abril de dos mil nueve, manifestando en dichos escritos, lo siguiente: """""Actuando como apoderado General Judicial de ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, S.A. (ANGLOSAL); PRETEGE, S.A. DE C.V.; como consta de las certificaciones de las escrituras pública de poderes que presento; P. mi interés con las certificaciones que presento con escrito de fecha 23 de mayo de 2005, por medio de las cuales queda demostrado que los inmuebles que este Juzgado ha embargado en el presente juicio, ya fueron adjudicados en pago a favor de 2 de mis representadas 8 ANGLOSAL, S.A. y PROTEGES, S.A. DE C.V.).- Asimismo y con base en los artículos: 718.- C. (El tenedor de un título inscrito tendrá derecho para oponerse a que se embarguen los bienes inmuebles a que el título se refiere, o a que se inventaríen a consecuencia de acciones que no se dirijan contra él; El Juez, sin más trámite que la audiencia a la parte contraria ordenará que no se embarguen los bienes o que no se inventaríen, y si esto ya se hubiere verificado, decretará que en el acto se desembarguen o se excluyan del inventario...).-731.-C, (Las inscripciones se extinguen en cuanto a tercero, por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito, a otra persona. La cancelación puede ser total o parcial.)-Que este Tribunal de debe ordenar la cancelación del embargo que libro por oficio número 698, de fecha 14 de mayo del año 2004, ya que al continuar la ejecución del mismo se afectarían los derechos de propiedad de mis representadas, pues no han sido demandadas en el presente proceso; ( Artículo 11,-Constitución de la República: Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes...) Que los inmuebles que este Tribunal ordenó embargar, ANGLOSAL, S.A., y PROTEGE, S.A. DE C.V. les fueron adjudicados judicialmente, por orden del Juez de lo Civil de Santa Tecla; Por lo antes Expuesto y con base a los artículos 718, 731 Código Civil, y 456, 457, 459, 718 y 731 Procesal Civil a U. le PIDO: Me admita este escrito. Me tenga por parte, como terceros excluyente de Dominio por las Sociedad ANGLOSAL, S.A. Y PROTEGE, S.A. DE C.V.-Corra traslado a A.G.H., y a F.A.A.R., de generales conocidas en este juicio de la tercería de dominio excluyente que presento, por medio de las direcciones que estos han señalado para oír notificaciones.-Que oportunamente en Sentencia definitiva y con base a los artículos 718, 731 Código Civil, y 456, 457, 459, 718 y 731 Pr. C. ordene la cancelación del embargo librado por este Juzgado por oficio número 698 de fecha 14 de mayo del 2004, inscrito en las matrículas [...] y [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la 3ª. Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate, departamento del mismo nombre, dichos (sic) matriculas son propiedad de mis representadas ANGLOSAL, S.A. y PROTEGE S.A. DE C.V.), como ha quedado demostrado con las adjudicaciones en pago presentadas oportunamente en este Juicio como ya mencioné antes.-""""I) Que se me prevenido dar cumplimento al artículo 193 y 650 Pr. C., II) que por este medio vengo interponer Tercería de dominio excluyente, en los términos siguientes:

    1. Promuevo esta tercería en mi calidad de apoderado General Judicial de ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA; que puede abreviarse ANGLOSAL, S.A., inscrita al número [...] del Libro [...] del Registro de Sociedades, Sociedad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, cuyo plazo es indefinido, con número de identificación tributaria [...]; PROTEGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VAIRABLE, que puede abreviarse PROTEGE, S.A. DE C.V., inscrita al número [...] DEL Libro [...] del Registro de sociedades del Registro de Comercio, Sociedad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, plazo indefinido, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta y un mil noventa y cinco- ciento cinco- uno; y H.E.C. DE E, mayor de edad, empresaria, del domicilio de Santa Tecla, con documento único de identidad número cero cero ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y ocho-tres, de quien también soy apoderado (anexo fotocopia certificada del testimonio del instrumento público de Poder respectivo); la calidad de tercero de H.E.C. DE E, SE ESTABLECE CON: a) fotocopia certificada de Poder, F. de las Escrituras matrices de compraventa a favor de C.R.C. conocido por C.R.C.A., de las que oportunamente presentaré el testimonio respectivo;

      1. fotocopias de las boletas de presentación para inscripción al registro de Propiedad respectivo, de los testimonios de las escrituras públicas de compraventa otorgadas por ANGLOSAL, S.A. y PROTEGE, S.A. DE C.V. a favor de C.R.C., conocido por C.R.C.A.; c) fotocopia certificada ante notario de la certificación judicial de declaratoria de herederos del ahora fallecido C.R.C.. A conocido por C.R.C., y d) Certificación ante notario de Testimonio de Escritura Pública de donación a favor de mi representada de los derechos proindivisos de los inmuebles objeto de ésta Tercería de Dominio Excluyente que adelante se relaciona e) fotocopias simples de adjudicaciones en pago, extendidas por este Tribunal, debidamente inscritas.-B) los inmuebles objeto de la tercería excluyente de dominio son: i) Matricula [...], con un área de 92,774.0000 metros cuadrados, ubicado en el [...], en el asiento [...], inscrito a favor de PROTEGE, S.A. DE C.V.; ADJUDICADO EN PAGO POR ESTE TRIBUNAL POR LA CANTIDAD DE $12.132.57 ii) Matricula [...] con un área de 80, 481.0000 metros cuadrados, que antes formó parte de la Hacienda San Pedro Belén en el paraje el Sunza lote 31, ubicada en el Sunza, Acajutla, Sonsonate, asiento 11, inscrito a favor de COMPAÑÍA ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, S.A., que puede abreviarse ANGLOSAL, S.A.; adjudicado en pago por este tribunal por la cantidad de $15.792.27; iii) Matricula [...], con un área de 85,728.0000 metros cuadrados, ubicado en parte de lo que antes fue la Hacienda S.P.B., en el paraje el Sunza, lote 32,ubicado en El Sunza Acajutla, Sonsonate, asiento 11, inscrito a favor de COMPAÑÍA ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, S.A., que puede abreviarse ANGLOSAL, S.A.; adjudicando en pago por este tribunal por la cantidad de $16-821-80- C) Como consta en documento agregados al proceso 161/04, estos inmuebles fueron embargados por oficio número 698 librado por el Juzgado Tercero de lo Civil de S.A., hoy acumulado a este juicio, no obstante estar H. y embargado, a nombre de otras personas jurídicas como son las sociedades PROTEGE...

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