Sentencia nº 219-15M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Julio de 2015
| Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de resolución | 219-15M1-2014 |
| Fecha | 24 Julio 2015 |
| Categoría | escritura publica,escritura de compraventa,préstamo mercantil,contrato de préstamo,Bienes inmuebles,garantía hipotecaria,proceso ejecutivo,instrumento público,principio de fe pública registral |
| Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
219-15M1-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del día veinticuatro de julio de dos mil quince.
Vistos en Apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a nueve horas del día tres de enero de dos mil once, en el Juicio Sumario Mercantil Declarativo de Nulidad de Documento, promovido inicialmente por el Licenciado M.J.T.M., quien fuera sustituido en esta instancia por la Licenciada CRISSIA MEIBER L. C, ambos en calidad de apoderados generales judiciales del demandante señor J.L.V.G., contra la demandada sociedad Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, representada inicialmente por su apoderado Licenciado LUIS EDUARDO A. T, sustituido por la Licenciada MERCEDES PATRICIA A. E, en el carácter expresado.
Han intervenido en Primera Instancia, los L.M.J.T.M., y LUIS EDUARDO A. T, en el concepto indicado; y en segunda instancia, las Licenciadas CRISSIA MEIBER L. C. y MERCEDES PATRICIA A. E. En el carácter expresado.
El fallo de la sentencia de la que se interpone Apelación en lo pertinente dice: "A) DECLÁRASE NO HA LUGAR la excepción de ineptitud de la demanda alegada por la parte demandada, BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; B) DECLÁRASE NO HA LUGAR A LA NULIDAD DEL MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOLICITADA por el señor J.L.V.G.; B) Una vez quede firme la presente sentencia, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a fin de cancelar la anotación preventiva en las matriculas números [...]; y C) No hay costas. HAGASE SABER."
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I) El apoderado de la parte actora licenciado M.J.T.M., en lo esencial de su demanda de fs. 1 a 5 fte., p.p., manifestó lo siguiente: Que en esta ciudad, a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dos, su representado otorgó ante el N.R.N.E., un crédito con hipoteca; el mutuo por sesenta mil dólares y la hipoteca abierta se constituyó por noventa mil dólares sobre dos inmuebles que en el documento se relacionan, a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima.
La acción la funda en la causa que contiene el documento de crédito con hipoteca, pues en su cláusula XI) que se refiere a que en la garantía hipotecaria erróneamente se relacionó que la hipoteca recae sobre inmuebles, los cuales quedaron ampliamente descritos en la escritura de referencia, conforme se encuentran asentados según sus antecedentes, es decir, que la escritura pública de hipoteca abierta a favor del Banco fue otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil dos, difiere, no solamente con el documento de mutuo con hipoteca otorgada a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dos ante el N.R.N.E., en cuanto al área y en consecuencia de las medidas y descripciones técnicas, sino que también con la escritura de compraventa, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, ante el N.G.D.F., en la que consta que el primer inmueble tiene una extensión superficial de doscientos un metros cuadrados ochenta y un centímetros cuadrados, y no como erróneamente se ha consignado en el documento mencionado al inicio, que dice ser de un área de doscientos sesenta y un metros cuadrados, setenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a trescientas setenta y cuatro varas cuadradas sesenta décimas de vara cuadrada. Consecuentemente, la descripción técnica y medidas no corresponden al área total consignada en el documento, creando una inseguridad jurídica del inmueble sobre el cual se ha constituido el gravamen.
Por todo lo manifestado PIDIÓ: se anule el contrato de mutuo con hipoteca al principio relacionado y se anule la inscripción de éste, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
II) Por resolución proveída a las once horas del día quince de octubre de dos mil siete, de fs. 28 p.p., se tuvo por parte al señor J.L.V.G. y por legitimada la personería de su Apoderado General Judicial licenciado M.J.T.M., se admitió la demanda de folios 1 a 5 fte., p.p., y se corrió traslado al BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Director Presidente Ingeniero JOSÉ ROBERTO N. E, diligencia realizada por el S.N. de ese Tribunal, según acta de las once horas del día siete de julio del año dos mil ocho, que consta a fs. 33 vto., p.p.
En ese estado del proceso se mostró parte el licenciado LUIS EDUARDO A. T, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, teniéndosele por parte según auto de las once horas del día catorce de julio del año dos mil ocho de fs. 52 fte., p.p., asimismo, se tuvo por opuesta y alegada la excepción de ineptitud de la demanda y se abrió a pruebas el proceso por el término de ocho días.
III) Durante el término probatorio la parte actora solicitó practicar compulsa de los siguientes documentos:
1) La escritura número [...], otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dos, ante el Notario Rogelio N. E, por el señor J.L.V.G., a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, cuya fotocopia simple corre agregada al presente proceso; y,
2) La Escritura número [...], otorgada en San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil dos, ante el Notario Rogelio N. E, por el señor J.L.V.G., a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, cuya fotocopia simple corre agregada al proceso. Los dos instrumentos originales se encuentran agregados al juicio referencia 374-EM-03 que se promueve en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, por el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima contra el señor J.L.V.G.; diligencia que se practicó en legal forma según consta en acta de las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve, de fs. 67 p.p.
Concluido el término probatorio, se pronunció sentencia definitiva, con la que no estuvo de acuerdo la apoderada de la parte actora, por lo que apeló para ante este Tribunal.
AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE.
IV) La representante procesal de la parte recurrente, Licenciada CRISSIA MEIBER L. C, hace consistir su inconformidad con la sentencia pronunciada, según su escrito de expresión de agravios de fs. 14., del presente incidente en los siguientes argumentos:
El yerro cometido por el Notario al momento de describir los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria supuestamente por su cliente, no puede ser visto como objeto distinto de la contratación principal, pues en dicho caso no se estaría viendo el documento como unitario e indivisible, por lo que el agravio cometido por la jueza a quo nace de no apreciar conforme a derecho la prueba de manera unitaria, porque mal haría el juzgador en interpretar no obstante el error cometido y que afecta el instrumento, porque la voluntad de su representado no se ha establecido de manera correcta, y por tanto existe un vicio por parte del abogado que inició el proceso pues existe un error claro al hacer mención dentro del aludido documento de un bien inmueble que no es el que efectivamente se le ha otorgado en garantía al banco.
Considera que el punto medular de su agravio estriba en que existe una clara contradicción entre los bienes inmuebles descritos en el mutuo con garantía hipotecaria y los bienes que pertenecen a su representado.
Así, a pesar que se le ha presentado como prueba al tribunal la compraventa incorporada al proceso, celebrada a las nueve horas del día quince de mayo de mil novecientos setenta y cuatro ante los oficios del N.G.D.F., en donde se establece la propiedad de los inmuebles de su cliente, estos son distintos a los descritos en el instrumento que se ha pedido se declare nulo, pues en la compraventa aparece un lote número [...] de una extensión superficial de doscientos un metros ochenta y un centímetros cuadrados, y otro identificado como lote número [...] de un área de doscientos sesenta y un metros cuadrados setenta y...
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