Sentencia nº 175-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 175-A-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Cesación de Cuota Alimenticia |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
175-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
Conocemos del Recurso de Apelación planteado por la Licda. CLAUDIA GUADALUPE
M. B., quien actúa en forma conjunta con el Lic. V.E.M.P., ambos Defensores Públicos de Familia de la Procuraduría General de la República, representando al señor [...], mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán; en el proceso de Cesación de Cuota Alimenticia, que ha promovido contra su hijo, el joven [...], mayor de edad, Empleado, S., del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; ante el Juzgado de Familia de Cojutepeque. Ha intervenido además la Licda. M.J.C.P., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.
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La presente alzada fue interpuesta en forma subsidiaria, contra el decisorio del señor J.L.. JULIO C.E.H., pronunciado en la audiencia preliminar, celebrada el dieciocho de junio del presente año, decisorio mediante el cual el juez a quo ordena que el demandante, señor [...], debe nombrar abogado para que lo represente en el proceso, en razón de considerar que la Procuraduría General de la República no está legitimada para dar asistencia a dicho señor, pues antes promovió, a nombre del ahora demandado, el joven [...] demanda de alimentos contra el señor [...], ahora demandante, considerando que ello puede acarrear indefensión a las partes. Apoyándose para ello -principalmente-en los Arts. 112 L. Pr. F. y 298 y 300 C.P.C. y M.
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Ante lo decidido, la Licda. M.B., interpuso de forma oral, recurso de revocatoria y subsidiariamente apelación, expresando únicamente, "que el señor [...], hace uso de su derecho al solicitar la asistencia de la Procuraduría, y al no representarlo, si se le violentaría su derecho de defensa." Agregando, que se trata de procesos distintos y por ello pide se revoque la resolución. Por su parte la Procuradora de Familia adscrita, L.. C.P., sostuvo que no tiene objeción a lo expresado por la apelante y pide se admita dicho recurso.
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Al observar lo argumentado por la apelante, claramente se puede advertir que la alzada planteada carece de los elementos o requisitos mínimos para su admisibilidad, puesto que no se hace en el mismo una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada y menos...
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