Sentencia nº 162-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia162-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento

162-A-2015

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de Familia, Licenciado V.E.M.P., en representación de la adolescente [...], representada legalmente por su madre, señora [...], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán.. Impugna la sentencia pronunciada en las Diligencias de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO promovidas por la impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.P. al análisis de los argumentos de fondo del recurso interpuesto, esta Cámara considera pertinente examinar si el recurso cumple con los requisitos para su admisibilidad.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las nueve horas del día dieciséis de junio del presente año (fs. 20/22); en cuyo fallo se resolvió: "Desestímese la pretensión de rectificar la Partida de Nacimiento asentada al número [...], página [...], del Tomo [...] del Libro de Partidas de Nacimiento número [...], que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz Analquito, en este departamento llevó en el año [...], inscrita a nombre de [...], en lo que respecta al nombre propio y apellido de la madre de la inscrita asimismo el apellido del padre. Al causar ejecutoria la presente sentencia, archívese el expediente." /sic/.

  2. Inconforme con dicha sentencia, el Licenciado V.E.M.P. interpuso recurso de apelación de la misma por escrito de fs. 24/26.

  3. Previo al análisis de los argumentos de fondo del recurso interpuesto, esta Cámara considera pertinente examinar si el recurso cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, es decir, es necesario analizar si este llena los requisitos exigidos en los artículos 147, 148, 156 L. Pr. F.

De lo que consta en autos advertimos que la sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las nueve horas del día dieciséis de junio del presente año; y en dicho acto, es decir en esa misma fecha, quedaron legalmente notificados la...

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