Sentencia nº 103-43CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 103-43CM1-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
103-43CM1-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día veintiséis de agosto de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1305, suscrito por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia E-39-15-1, y Número Único de Expediente 01038-15-MRPE-1CM3, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince; en el Proceso Ejecutivo M., promovido por los L.A.M.G.S. y J.C.R.V., en su concepto de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia AFP CONFÍA, S.A., contra la demandada Sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, S.A. DE C. V., representada procesalmente por el Licenciado ROBERTO ARTURO A. P, quien es abogado y a la vez el representante legal de la misma. II. SENTENCIA IMPUGNADA. El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: "Estimase en forma total la pretensión promovida por la Licenciada ALICIA MARÍA G. S, así como al Licenciado J.C.R.V., ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial y para Procedimientos Administrativos de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia AFP CONFÍA, S.A.; contra la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de deudor, para que ésta le cancele a la sociedad demandante, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la firmeza de la presente Sentencia, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de cotizaciones previsionales, comisiones y rentabilidad dejada de percibir, que corresponden a los períodos siguientes: Periodo 201404, con fecha de inicio de la mora el día dieciséis de mayo de 2014; Periodo 201405, con fecha de inicio de la mora el día...
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