Sentencia nº 248-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia248-SC-2014
Sentido del FalloPrivación de Libertad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

248-SC-2014 CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 460, de fecha tres de octubre de este año, procedente del Tribunal Primero de Sentencia de ésta ciudad, por medio del cual remiten constando de 189 folios útiles, el proceso penal bajo la referencia número 137-1-2014, seguido contra el señor R.A.A.M., de [...] años de edad, acompañado con [...], [...], [...], hijo de [...] y [...], residente en [...], procesado por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Art.148 CP, en perjuicio de dos víctimas con régimen de protección: clave "JOSEFINA" y clave "HORTENSIA".

Dicha remisión para que esta Cámara conozca del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor particular, Licenciado C.O.R.G., en relación a la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA contra el señor R.A.A.M.

La causa fue conocida en Vista Pública unipersonal a cargo del Juez Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado A.A.Q.E., quien realizó la Vista Pública a las nueve horas y trece minutos del día trece de agosto de este año, la cual fue suspendida y continuada a las diez horas y cuarenta y un minutos del día veintidós de agosto también de este ano, la cual dio como resultado un fallo condenatorio contra el imputado; la sentencia definitiva condenatoria fue dictada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce y notificada a las partes a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de este año (fs.179)

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECURRIDA

"...en nombre de la República de El Salvador, el S.J.

FALLA:

I.- DECLARASE culpable a RICARDO ALFONSO A. M de las generales mencionadas al inicio de la presente sentencia, por el delito de PRIVA CION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art.148 CP, en perjuicio de la libertad individual de las víctimas que gozan de régimen de protección denominadas con las claves " J." y "HORTENSIA", razón por la cual se le condena a la pena de cinco años de prisión. II) Continúe el imputado R.A.A.M., en la detención provisional en que se encuentra hasta que esta sentencia quede firme, la cual se transformará en prisión formal al adquirir firmeza la presente sentencia. IV) ABSUÉLVASE en responsabilidad civil al encartado RICARDO ALFONSO A. M en relación al delito de PRIVACION DE LIBERTAD, por no haberse probado en el juicio. V) ABSUÉLVASE al encartado R.A.A.M., de responsabilidad penal y civil por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio patrimonial de las víctimas, clave "J.", "HORTENSIA" y "RODRIGO". V) NOTIFÍQUESE la presente sentencia al procesado R.A.A.M., para lo cual se harán las gestiones para su traslado, o en su defecto notifíquese en el Centro Penal donde se encuentre. VII) Si las partes no impugnan esta Sentencia considérese firme y certifíquese oportunamente por la Secretaría del Tribunal al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, al Centro Penal correspondiente y al Tribunal Supremo Electoral. Notifíquese la presente sentencia mediante entrega de copia íntegra a las partes, lo cual debe constar en acta de secretaría quedando las partes notificadas con la entrega y la parte que no comparezca a la hora señalada se tendrá por notificada, pudiendo retirar posteriormente la copia de la sentencia."

I-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad: Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 Inc.1° y 468 CPP; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art.452 Inc.2° CPP; 3)Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts.452 Inc. final y 469 Inc.1 ° CPP; 4)Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Arts.453 Inc.1 ° y 470 Inc.1 ° CPP; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art.469 Inc.2° CPP; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art.470 Inc.2° CPP; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas y así como la solución que se pretende. Art.470 Inc.1 ° CPP.

En tal sentido se advierte, en cuanto al escrito de apelación interpuesto por el Licenciado C.O.R.G., dicho profesional fundamenta su inconformidad y ataca el fondo de la Sentencia, en los motivos siguientes: a) Art. 400 N°3 CPP,

Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente; b) Art.400 Nº 4 CPP, Falta de fundamentación de la sentencia; c) Art. 400 Nº 5 Inobservancia de las reglas de la Sana Crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo; d) Art.400 Nº 9 Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio.

En ese orden de ideas, se denota que el recurso se ha formalizado por escrito en el cual se expresa el motivo de impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida, siendo el motivo impetrado admisible por su forma en cuanto a los agravios que se someten a consideración de esta Cámara, además de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto procesal facultado para incoarlo y contra resolución recurrible en Apelación, consecuentemente y con fundamento en los artículos: 452, 453, 464, 468, 469, 470, 400 CPP, se ADMITE la apelación y se procederá a conocerse del fondo del asunto. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245- 2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias.

III- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

Según acusación los hechos atribuidos al acusado son los siguientes: "En Calle Principal de la Colonia Kennedy frente a la casa veinte A y Pasaje Tazular, jurisdicción de Mejicanos, a las once horas con veinte minutos del día ocho de enero del año en curso, los agentes [...], [...] y [...], procedieron a la detención del imputado RICARDO ALFONSO A. M, por los delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de clave RODRIGO y el delito de PRIVACION DE LIBERTAD en perjuicio de las víctimas con régimen de protección clave JOSEFINA y HOTENSIA; dicha detención se efectuó en momentos en que los agentes realizaban patrullaje preventivo a bordo del vehículo policial, cuando fueron informados por el comandante de guardia de la Sub - delegación Mejicanos, que a la altura de la pupusería de nombre "Chita", sobre la Calle Principal de la Colonia Kennedy, se conducía un vehículo tipo camión con furgón color blanco, en el cual el conductor y su acompañante habían sido privados de libertad por dos sujetos que portaban un arma de fuego, por lo que se dirigieron al lugar y efectivamente al llegar observaron a un sujeto en la cabina, por lo cual procedieron a interceptarlo y al llegar a la puerta del conductor le ordenaron que apagara el carro y se bajara ya que la alarma del camión se encontraba sonando, al consultarle sobre los documentos del vehículo, éste dijo que no los portaba, fue entonces que se escuchó desde el interior del furgón golpeaban al parecer más personas, procediendo a verificar lo que ocurría, abriendo una de las puertas del furgón la cual se encontraba con un desarmador incrustado en las argollas en donde se instala el candado de seguridad por lo que se retira y es ahí donde observaron dos personas en el interior del furgón, al consultarles que es lo que ocurría manifestaron que el sujeto que tenía intervenido junto a otro les habían manifestado que les colaboraran porque ellos se llevarían la mercadería que era para unos homboys y obligándolos a abordar juntamente con ellos la cabina del vehículo y aproximadamente a una cuadra los bajan de la cabina y los introducen bajo amenaza al interior del furgón, desconociendo el rumbo que tomaron, expresando además las víctimas que minutos antes se encontraban al final de la calle principal de la Colonia Kennedy y pasaje N. abasteciendo de productos a dicha tienda, motivos por los cuales los agentes optaron por proceder a la detención el sujeto y a la incautación de un vehículo marca KIA, color blanco, tipo furgón, placas particulares ciento cincuenta y dos setecientos cincuenta y dos, el cual quedo estacionado en el interior del parqueo de la Delegación de Mejicanos y en el interior producto de consumo básico consistente en treinta y cuatro fardos de papel higiénico S., sesenta y nueve cajas de sopas M. en vasos, nueve cajas de sopa M. en bolsa, setenta y nueve fardos y treinta unidades de Rinso de ciento cuarenta gramos, seis fardos de detergente X., nueve fardos de detergente Surf, una bolsa de papel higiénico de S. de veinticuatro unidades, siete fardos de servilletas Cuscatleca, siete fardos de servilletas L., once fardos de papel higiénico sin marca, tres fardos y tres unidades de pamper Huggies, un fardo de R. de cuatrocientos gramos, seis fardos y treinta unidades de detergente M. espuma, un fardo de Duramix, tres cajas de jabón Extra y cinco unidades de oferta, una caja de jabón Unox, cinco cajas y cinco unidades de jabón M. poder, una bolsa de P.P., una bolsa de Dowy, dos bolsas de G., dos bolsas de Whiskas, una caja de jabón extra de cuatrocientos veinticinco gramos, media caja de...

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