Sentencia nº 11-IH-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia11-IH-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

11-IH-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y TRECE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

Recurso de Hecho interpuesto en carácter personal y ejerciendo su defensa por el Licenciado [...], mayor de edad, abogado y notario de este domicilio. Impugna la resolución proveída en el Juzgado Cuarto de Familia por la Jueza interina, Licenciada E.B.G., en proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos, clasificado bajo la referencia S.S.F.-00822-14-FMPF-4FM1/9; promovido por la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Maryland, Estados Unidos de América, quien es representada por el Licenciado ALEXANDER DE J.B.; contra el señor [...], mayor de edad, albañil, del domicilio de Coatepeque, Departamento de S.A., quien ha sido representado por el Licenciado [...], por lo que, pese a que no consta la notificación de dicha resolución que deniega la apelación interpuesta el 07 de septiembre del corriente año, se infiere que puede ser que se encuentre dentro del término para la interposición del recurso de apelación por la vía de hecho; en ese sentido es dable tramitar la petición hecha en esta instancia por el referido abogado; por lo que de la lectura del incidente y de la documentación presentada, se omite el trámite de ley consistente en la remisión del expediente a esta Cámara por el recurso de hecho interpuesto ante la negativa de tramitar un recurso de apelación.

I- Advirtiendo del contenido de este expediente, tenemos, que se interpuso en esta instancia recurso de hecho en el caso mencionado en el párrafo anterior; por considerar el referido abogado que no se le dio trámite legal al escrito mediante el cual interpuso recurso de apelación de las actuaciones que se realizaron en la audiencia preliminar en el proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos; en la que se le impuso una multa por no subsanar las prevenciones que se le habían realizado para cumplirlas en dicha audiencia. Dicha audiencia se realizó el 02 de septiembre de 2015; y el apelante interpuso su escrito de apelación el día 07 de septiembre de 2015, en el cual alega que no se le dio trámite y fue hasta el día de la audiencia de sentencia (30 de septiembre de 2015) que se le denegó, aduciendo la a quo que el proceso de familia tiene su trámite y éste no se basa en el Código Procesal Civil y M., dado que el apelante lo fundamentó en el...

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