Sentencia nº INC-C-03-PR-C-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-C-03-PR-C-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioJuicio sumario de oposición a las diligencias de titulación supletoria
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil de Sonsonate

INC-C-03-PR-C-2015

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince. VISTA en apelación la Sentencia Definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de esta ciudad a las nueve horas del veintisiete de febrero del presente año, en el JUICIO SUMARIO DE OPOSICIÓN A LAS DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, promovido por el Licenciado JOSÉ S.C., de cuarenta y tres años de edad, en la fecha en que presentó la demanda, abogado y notario, del domicilio de S.A., en su calidad de apoderado de M.E.A., de treinta y seis años de edad, también al momento de presentar la demanda, comerciante en pequeño y de este domicilio, contra URCIA U. V. D.

V.; a fin de que en sentencia definitiva se declare fundada la oposición y sin lugar las diligencias de titulación iniciadas por la señora U. V. D V. Han intervenido en primera instancia los Licenciados JOSÉ SALVADOR

C., de las generales y en el concepto expresado; J.E.A.F., de cincuenta y un años de edad, abogado y notario, de este domicilio; y D.H.G., de treinta y nueve años de edad, abogada y del domicilio de Sonzacate, como apoderado de la actora M.E.A., de las generales ya dichas; M.M.P.D.A., de cuarenta y ocho años de edad, abogada de la República y de este domicilio, como apoderada de la demandada; y en esta instancia como apelante, la L.G., y como apelada la Licenciada P.

D. A.

El fallo de la sentencia definitiva apelada es del tenor literal siguiente: "POR TANTO: Por las razones antes expuestas y lo dispuesto en los Artículos 287, 350, 366, 415, 421 Pr. C., A.. 699 y 706 del C.C., a nombre de la República de El Salvador

FALLO

Declárase que no ha lugar a la oposición solicitada por el Licenciado J.S.C. como Apoderado de la señora M.E.A., en las Diligencias de Título Supletorio promovidas por la señora U.U.V.D.V., representada por la Licenciada María Magdalena

P. d. A.; en consecuencia continúese con la tramitación del Título Supletorio que dio origen a esta oposición. Certifíquese la presente sentencia una vez ejecutoriada al victorioso y agréguese una certificación a las Diligencias que originaron la presente oposición. C. en costas a la parte demandante. NOTIFIQUESE". LEIDO LOS AUTOS: Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora M.E.A., por medio de su apoderado general judicial Licenciado J.S.C. en su demanda de fs. 1 fte. a 2 vto., presentada el día veintiséis de mayo de dos mil cinco, EXPUSO: ""Que según escritura pública de compraventa otorgada por el señor J.F.V. a favor de su poderdante, en esta ciudad a las once horas del día seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales del D.F.G.S.R., la cual presenta en original y copias, su mandante es legítima dueña y poseedora de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el cantón [...], jurisdicción de Sonzacate, de este departamento, que se describen en la referida escritura así: PRIMERO: de una extensión superficial de DIECIOCHO ÁREAS CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno de A.M.; AL ORIENTE con resto de terreno que le quedó al señor A.M.; AL SUR, callejón de por medio con terreno de H.O., callejón propio; y AL PONIENTE, con predio de J.T.M.; dicho terreno tiene una servidumbre de tránsito propia, hasta salir a la carretera que conduce a S.A.; y SEGUNDO: De una extensión superficial de DIECIOCHO ÁREAS CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS, con los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de A.M., que antes fue de V.M.; AL ORIENTE, con A.M.; AL SUR, con terreno de H.O.; y AL PONIENTE, con doña M. de C., que antes fue de P.R... Los inmuebles anteriormente descritos según certificación de denominación catastral o ficha catastral, forman un solo cuerpo, según catastro se describen así: AL NORTE, ciento tres punto sesenta y cinco metros, con C., V. y M., todos de apellido C.M.; AL ORIENTE, de cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros, con D.V.A.; AL SUR, en dos tiros, el primero de ochenta y tres punto sesenta y seis metros, y el segundo de diecinueve punto ochenta metros, con E.M.H.Z. de M., callejón propio de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta y dos punto treinta y seis metros con M.Á.L.P.; catastralmente también tiene la misma servidumbre descrita en el antecedente. Dicho terreno no está inscrito a favor de su mandante por carecer de antecedente registrado, pero la mencionada escritura prueba la posesión de parte de su poderdante sobre el referido inmueble, ya que su antecesor era poseedor de buena fe, tal como lo comprueba por medio de las dos escrituras públicas de compraventa mediante las cuales fueron adquiridas y que adelante se relacionan, por lo que los derechos de posesión le han sido traspasados a su cliente; posesión que sumada a la del antecesor data de más de diez años continúa y sin interrupción; lo cual la habilita para promover las correspondientes diligencias de titulación supletoria en vista de que el referido inmueble carece de antecedente registral, dado que los derechos de posesión que le correspondían al señor J.F.V., le fueron trasladados a su mandante por medio de la compraventa relacionada.- Es el caso que en este Tribunal, bajo la referencia 231-DIV-05, la señora URCIA U.V.D.V., por medio de su apoderada Licenciada M.M.P.D.A., se encuentra promoviendo y tramitando Diligencias de Título Supletorio sobre los predios antes descritos, diligencias que son ilegales por cuanto la señora V.D.V. NUNCA HA EJERCIDO POSESIÓN DE BUENA FE, NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE. El art. 763 C. establece que "Si la cosa es de aquella cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie podrá adquirir la posesión, sino por este medio"; el art. 667 C. "...la tradición del dominio de bienes raíces debe hacerse por medio de un instrumento público..."; y el art. 1605 inc. 2º C.,"... la venta de los bienes raíces no se reputa perfecta ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública..."; y su cliente ha adquirido la posesión de los referidos inmuebles por medio de escritura pública otorgada ante los oficios del D.S., cuya honorabilidad como notario es ampliamente conocida en esta ciudad. En razón de lo anteriormente expuesto, viene con expresas instrucciones de su poderdante a interponer DEMANDA DE OPOSICIÓN A LAS DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA promovidas por la Licenciada M.M.P.D.A., en su concepto de apoderada de la señor U.U.V.D.V.; y como lo establece el art. 705 C., tramitar la presente oposición en JUICIO SUMARIO, para lo cual solicita se corra traslado a la señora URCIA U. V. D. V. Que ofrece para probar los extremos de su pretensión: a) Escritura pública de compraventa otorgada por el señor J.F.V., a favor de su poderdante, en esta ciudad a las once horas del seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales del doctor F.G.S.R. b) Escritura pública de compraventa otorgada por el señor J.T.M. a favor de J.F.V., en esta ciudad a las quince horas y quince minutos del nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios notariales del Doctor F.G.S.R. c) Escritura pública de compraventa otorgada por la señora REGINALDA T. M. a favor del señor J.F.V., en esta ciudad a las diez horas y diez minutos del trece de agosto de mil novecientos setenta y uno, ante los oficios notariales del doctor F. de J.R.R. d) Ficha catastral, Código CE [...], extendida el día dos de diciembre de dos mil cuatro, suscrita por el Ing. R.D.G., J. de Oficina de Mantenimiento Catastral, Centro Nacional de Registros de esta ciudad, la cual presenta en original y copias, como lo dispone el art. 195 Pr. C., a fin de que se omita lo preceptuado en el art. 35 de la Ley de Catastro; y e) Prueba testimonial y posiciones; pidió se siga con todos los trámites de ley, hasta pronunciar sentencia definitiva en la que se declare fundada la oposición y sin lugar las diligencias de titulación que sigue la señora URCIA U. V. D. V.

    Que por auto de fs. 12 de las diez horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil cinco, se admitió la oposición presentada; se tuvo por parte al Licenciado JOSÉ SALVADOR C. en concepto de apoderado general judicial de M.E.A.; y de la demanda interpuesta, se corrió traslado por el término de ley a URCIRA U.V.D.V., por medio de su apoderada Licenciada María Magdalena P. d. A.

    Que a fs. 13 está agregado un escrito presentado por el Licenciado C. por medio del cual expuso que el art. 208 Pr. establece bajo pena de nulidad que el emplazamiento debe realizarse en la persona del demandado, es decir, que es un derecho personalísimo, dado que es el primer acto de comunicación que sirve para garantizar el derecho de defensa; y en el caso subjudice, se ha ordenado el emplazamiento de la demandada por medio de su apoderada, lo cual es legal y posible, sólo si el apoderado o procurador está debidamente autorizado, es decir que debe tener facultad especial para recibir emplazamiento..

    Que a fs. 14 a 15 se encuentra el escrito presentado por la Licenciada M.M.P. d.A., quien en su calidad de apoderada de la señora URCIRA U. V D V., contestó la demanda de oposición a las diligencias de titulación supletoria en sentido negativo, pues el inmueble que se pretende titular su patrocinada tiene la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años; lo cual lo probará con la declaración de los testigos; y en cuanto a la escritura a favor de la señora M.E.A. no inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Sonsonate, no está probando la posesión, ya que dicha señora no ejerce tal posesión en el inmueble, no vive en él ni ejerce actos de verdadero propietario como sembrar árboles, cercarlo y construcción de vivienda. Que la escritura de compraventa número [...] otorgada a las once horas del seis de enero de mil novecientos noventa y nueve del libro [...] de protocolo, otorgada por el señor J.F.V. a favor de la señora M.E.A., ante los oficios notariales del Doctor...

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