Sentencia nº 196-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia196-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

196-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de Apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada S.C.R.R., Abogada de este domicilio, poseedora de su Tarjeta de Abogado número [...], en su calidad de Apoderada Judicial de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Impugna la Sentencia Interlocutoria pronunciada por el Juez Cuarto de Familia de San Salvador, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en la fase de ejecución de la sentencia de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS (REF. S.S. F4-740-106.2-2004). La ejecución ha sido promovida por la impetrante contra su ex esposo, señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; quien ha sido representado por el Licenciado C.A.P.M., Abogado, del domicilio de S.A., poseedor de su Tarjeta de Abogado número [...], quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial.

I- A fs. 314/316 de la segunda pieza, se encuentra la resolución recurrida, la cual fue pronunciada a las nueve horas del día 10 de abril del año en curso, en la que el A quo estimó declarar parcialmente la prescripción de las cuotas alimenticias reclamadas en la ejecución, por haberse acreditado el hecho que la parte solicitante anteriormente no hizo uso de la vía judicial para el cobro de las cuotas alimenticias; y en lo pertinente a la apelación, esta resolución de conformidad al art. 261 C.F. declaró la prescripción de la cuota de alimentos de Abril del 2008 a diciembre del 2008; prescripción de las cuotas de enero de 2009 a diciembre del 2009; y las de enero de 2010 a julio de 2010; asimismo se declararon prescritos los aguinaldos de los años 2008 a 2011.

  1. Inconforme con lo resuelto, la Licenciada S.C.R.R., presentó escrito de apelación a fs. 323/330 el día 08 de junio del año 2015, mediante el cual interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

Previo entrar al conocimiento del fondo del recurso interpuesto, es procedente analizar si éste reúne los requisitos legales de admisibilidad, que exige la ley para su conocimiento siendo estos la PROCEDENCIA es decir que la providencia impugnada sea de aquellas que están comprendidas expresamente como apelables de conformidad al art. 153 L.Pr.F.; y que el recurso sea interpuesto en TIEMPO y FORMA. En...

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