Sentencia nº 102-DM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia102-DM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Mejicanos

102-DM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta minutos de veintinueve de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo proveído por el señor Juez Segundo de Paz de Mejicanos a las ocho horas treinta minutos de uno del presente mes y año, en las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el "FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR", por medio de su apoderado licenciado J.M.H.M., contra los señores M.A.C.M., obrero, y YENY MATILDE B. DE C, ama de casa, ambos mayores de edad, del domicilio de Mejicanos, de este departamento.

La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: "DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda presentada por Licenciado J.M.H.M., en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con cláusulas especiales del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR, del domicilio de San Salvador, por medio del cual pretende demandar a los señores M.A.C.M. y YENY MATILDE B. DE C, por no cumplir con los requisitos exigidos en la presente ley, por las razones antes expuestas." (fs. 146 p.p.)

Intervino en ambas instancias, únicamente, el "FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR", por medio de su apoderado licenciado H. M, como solicitanteapelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó este incidente.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA

    El licenciado H. M, en el carácter antes relacionado presentó solicitud y en lo esencial EXPUSO: "Es el caso su señoría, que mi mandante, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, es dueño de un inmueble identificado registralmente como [...] inscrito bajo la matrícula del sistema de Información Registral y Catastral, número [...], antes del folio real matrícula [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual tiene un área superficial de cuarenta metros cuadrados... El inmueble en referencia se ha encontrado con vocación para comercializarse, desde la construcción del proyecto, sin embargo, se ha encontrado habitado por el señor M.A.C.M., y señora YENY MATILDE

    1. DE C. y bajo dependencia de éstos, por las señoritas Y.C. y Z.E. y los jóvenes J.M. y M.A., todos de apellidos C. B, desde el día trece de febrero del año dos mil, quienes con animus invasivo, aprovechándose que el inmueble supra-relacionado fue deshabitado por el anterior ocupante, se lo tomaron para sí, fijándolo como su arraigo domiciliar y alojando sus pertenencias mobiliarias, sin que mi mandante FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, legítimo propietario, haya efectuado relación contractual alguna previa, que justificase dichos actos. Cabe señalar que posteriormente de haberse verificado la invasión denunciada, por el señor M.A.C.M., y la señora Y.M.B.D.C., el primero de ellos expresó su voluntad de regularizar la tenencia ilegal del inmueble, iniciando los trámites para acceder a un financiamiento y efectuado la reserva, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES, el día tres de febrero del año dos mil once, a escasos días de cumplirse un año de la ocupación ilegal, habiéndosele negado al primero de ellos acceder a vendérselo al crédito, como lo solicitara. Sin embargo, mi mandante, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, bajo ningún concepto ha autorizado la tenencia del inmueble ni hizo promesa de venta ni se ha obligado con el señor M.A.C.M., y, desde luego, tampoco lo hizo con la señora Y.M.B.D.C., siendo que el pago de la reservación únicamente confiere al que la hace, gozar de prioridad, ante otro u otros potenciales compradores del mismo, sobre todo porque el inmueble ha estado siempre destinado para comercializarse. Bajo ese contexto, los solicitados señor M.A.C.M. y señora YENY MATILDE

    2. DE C, no tienen título de propiedad o de mera tenencia, que justifique su ocupación, privándole con esos hechos, de forma ilegal, la posesión que como dueño legítimo le corresponde a mi mandante, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR... a usted PIDO:... se ordene el lanzamiento del señor M.A.C.M., y la señora Y.M.B.D.C., del bien inmueble invadido, descrito en la parte expositiva, identificado como [...], previniéndoles que ejerzan las acciones que estimen oportunas ante la autoridad competente... (fs. 1 a 3 p.p.)

    Adjuntó la documentación que obra de fs. 4 a 144 p.p.

    Mediante auto proveído a las ocho horas con treinta minutos del día uno de mayo del presente año, fs. 145 p.p., se declaró improponible la demanda presentada por el licenciado J.M.H.M., en su calidad de apoderado del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR, de este domicilio, por no cumplir con los requisitos exigidos en la presente ley, providencia que le fue notificada por medio de telefax señalado según acta que aparece agregada a fs. 151 de...

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