Sentencia nº 67-DA-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia67-DA-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Apopa

67-DA-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de cuatro de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo proveído por la señora Jueza de Paz de Apopa, a las nueve horas quince minutos de veinticuatro de marzo del presente año, en las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado S.L.H., contra don WILLIAM ALEXANDER E, mayor de edad, del domicilio de [...].

La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: "No habiendo comparecido el Licenciado SAMUEL L. H, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a la Inspección señalada para las OCHO HORAS, de este día, no obstante estar legalmente notificado vía fax al número [...], con el objeto de verificar la certeza del hecho tal como lo manifiesta en la presente solicitud de lanzamiento de Invasores de Inmuebles, que establece el Art. 4 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, por lo que se DECLARA TENER POR DESISTIDA, la presente solicitud al no haberse hecho presente el peticionario, a la realización de dicha diligencia y al no haber expuestos las razones de su incomparecencia ARCHIVENSE las presentes diligencias constando de __ (sic) folios, quedándole al solicitante el derecho de presentar nuevamente su petición." (fs. 25 p.p.)

Intervino en ambas instancias, únicamente, el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado L. H, como solicitante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó este incidente.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA

    El licenciado L. H en el carácter antes relacionado presentó solicitud; y en lo esencial EXPUSO: "Que la persona demandada es el señor W.A.E... DEL DOMINIO. Que según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de Dación en Pago, otorgada... a las nueve horas y dieciocho minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve... mi mandante es dueño de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número [...], y según razón y constancia de inscripción ubicado en [...], inscrito a favor del Fondo Social para la Vivienda bajo la matricula número [...] asiento [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. DE LA INVASIÓN. Que el inmueble anteriormente relacionado, se encuentra invadido por el señor W.A.E... hecho ocurrido desde hace más de tres años, sin el consentimiento de mi poderdante. Me expresa mi poderdante, que ha hecho requerimientos al señor W.A.E., para que de manera voluntaria desocupe el inmueble antes mencionado; pero no obstante ello, el mismo se niega a hacerlo... Que en ese sentido, y siendo que mi poderdante es el dueño del inmueble anteriormente relacionado, y siendo que mi poderdante de conformidad con el Art. 22 de la Cn., puede disponer libremente de sus bienes, es que desea vender el inmueble invadido, a favor de tercera persona; es por eso que de conformidad a la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, la cual tiene por finalidad establecer un procedimiento ágil y expedito que otorgue las garantías constitucionales necesarias frente a las personas que invadan dichos inmuebles, otorgándoles competencias a los Jueces de Paz, es por eso, que por este medio vengo a presentar la solicitud, para que una vez seguido el procedimiento que señalan los art. 4, 6 y 7 de la citada ley, se proceda al lanzamiento del citado señor W.A.E... En ese sentido... a usted, respetuosamente PIDO: ... Se apersone dentro del término de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido esta denuncia, al inmueble invadido, con el fin de realizar la respectiva INSPECCION, y verificar así la realidad de los hechos contenidos en la presente, haciéndose acompañar por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Agentes de la Policía Nacional Civil, su secretario de actuaciones, Peritos Topográficos...

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