Sentencia nº 55-C-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia55-C-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz, Antiguo Cuscatlán

55-C-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las once horas del día diez de Septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce; en las Diligencias de Lanzamiento, promovidas en base a la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, por el Licenciado R.E.C.G., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, en su calidad de apoderado general judicial de la señora R.I.V. O; contra la señora M.E.A.; en la cual se declaró sin lugar el desalojo solicitado por la demandante en contra de la demandada denunciada como invasora de un inmueble ubicado en [...].

El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: ""POR TANTO: de conformidad a los Arts. 4, 5, y 6 de la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, art. 174 y 179 Pr.Pn.; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO:

  1. Declárase sin lugar la solicitud de desalojo presentada por el Lic. R.E.C.G., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora R.I.V.O., en contra de la señora M.E.A., como invasora del inmueble propiedad en mención,

  2. Absuélvase a la señora M.E.A., en la solicitud de desalojo, planteada ante este tribunal, como invasora del inmueble ubicado en [...]. No hay costas que declarar, por no haber sido reclamadas por las partes procesales, si las partes no recurren en esta sentencia declárese firme el fallo y archívese oportunamente las presentes diligencias y mediante lectura integral de la presente o entrega material de copias. NOTIFIQUESE"".

    Han intervenido en ambas instancias el Licenciado R.E.C.G., como apoderado de la demandante señora R.I.V.O., y, el licenciado DAVID ISRAEL

  3. M, como apoderado de la demanda señora MARIANA E. A.

    LEIDOS LOS AUTOS, Y;

    CONSIDERANDO:

    I- La parte actora en su demanda de fs. 1-3, presentada el día dos de junio de dos mil catorce, expuso: """Que vengo a interponer por instrucciones de mi mandante la siguiente denuncia, en base a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmueble, tal y como lo estipula el artículo cuatro de este cuerpo normativo, en contra de la señora M.E.A., mayor de edad, comerciante del domicilio de Ciudad Delgado, del departamento de San Salvador, que posee Documento Unico de Identidad número [...], debido a que la señora MARIANA E. A vive en un inmueble propiedad de la señora V. O, ubicado en [...], inscrito bajo la matricula [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.-

    RELACION DE LOS HECHOS

    . La señora R.M.L.S., fue amiga de mi mandante señora R.I.V.O., y por la confianza que ésta le tenía, le entregó las llaves de la casa de su propiedad ubicada en [...], para que la mostrara y le buscara cliente para el alquiler de la misma, y que si así fuere la contactara para que ella pudiera dar instrucciones a sus Abogados, para elaborar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, la señora L. S, conoció a la señora MARIANA E. A manifestándole que necesitaba dinero para saldar unos problemas junto con su amiga quien es mi mandante, por lo que le solicitó CUARENTA MIL DOLARES. La señora E. A, le dijo que le prestaba la cantidad de dinero, siempre y cuando le diera garantía de pago y es así como le comentó que la señora V. O tenía una casa ubicada en [...]. Debido a que existía un inmueble que podría garantizar el pago, la señora E. A le solicitó que se efectuara una venta con pacto de retroventa, sobre el inmueble anteriormente relacionado, por lo consiguiente llegaron a un acuerdo, y debido al cumplimiento de pago de dos cuotas por parte de la señora L. S, le prestó nuevamente la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES. La señora L. S mostró un Poder General Judicial con Clausula Especial falso, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las 9 horas del día 21 de abril de 2006, ante los oficios de la notario R.Q.H.,, y fue este instrumento el que sirvió para que se efectuara Escritura Pública de Retroventa otorgada en la ciudad de Ilopango a las ocho horas del día 23 de Mayo de dos mil seis a favor de la ahora imputada, ante los oficios del N.M.R.A.C.-----Mi mandante debido a que reside en el extranjero, vino al país,

    con el ánimo de venir a su casa y se percató en que su inmueble, estaban habitando personas a las cuales ella jamás había hecho negociación alguna, y es por ello que de ésta manera conoció a la señora E. A y en varias oportunidades platicó con ella para que desalojaran de forma pacífica, como fue infructuoso un arreglo debido a la situación, mi mandante demandó en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD, y CANCELACION DE INSCRIPCION en el Juzgado Cuarto de Lo Civil de San Salvador, proceso que se conoció bajo la referencia 16-O-08. En su Sentencia dictada el 23 de Agosto de dos mil once, en donde aparece en el literal "c" del

    FALLO

    lo siguiente: "Declara Nula de Nulidad Absoluta la Escritura Publica Número [...], del Libro [...],

    de Poder General Judicial con Clausula Especial, otorgada en San Salvador a las nueve horas del día veintiuno de Abril de dos mil seis...

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