Sentencia nº 232-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia232-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

232-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado ALEX EDGARDO

M. M., quien actúa en conjunto con el Licenciado F.A.C.M., como Apoderados de la demandante señora [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. Impugnan la Sentencia Definitiva proveída por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DEL MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Licenciada N.G.H.D.O., en el PROCESO DE PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL, clasificado bajo el N.U.I. AP-F-887-(240)-14/C1, iniciado por los recurrentes en el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad con el expediente marcado bajo el N.U.E. 04089-14-FMPF-4FM1/7ymh, quien se declaró incompetente, en contra del señor [...] o [...], de cuarenta y cinco años de edad, E., de este domicilio y de Apopa, departamento de San Salvador, quien está siendo representado judicialmente por medio de la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Han intervenido los L.R.A.P. y DOLORES M.B.M., en la calidad de Procuradores de Familia Adscritos en su orden el primero del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad y la segunda del Juzgado A quo respectivamente. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince. Se tiene por admitido el recurso de apelación por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDOS:

I) La Sentencia Definitiva impugnada fue pronunciada a las once horas del día ocho de septiembre del año dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 74/75; en la que la Jueza A quo fallo lo siguiente: "NO HA LUGAR A LA PRETENSIÓN DE DECRETAR LA PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL QUE EJERCE EL SEÑOR [...], CON RESPECTO A SU HIJO [...], POR NO SER LA ACCIÓN QUE DEBIÓ SER PROMOVIDA EN EL PRESENTE CASO. SE DEJA A SALVO EL DERECHO AL JOVEN [...], PARA PROMOVER LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE." (Sic.)

II) Previo a resolver sobre el fondo de la alzada, esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que -lógicamente- influyen en la validez de los actos pronunciados. Éstos son los que enseguida señalamos:

Del análisis minucioso del expediente realizado por parte de este Tribunal, advertimos que ni el Acta redactada de la Audiencia de Sentencia celebrada a las catorce horas del día dos de septiembre de dos mil quince (v.gr.fs.66/67) ni en la Sentencia dictada a las once horas del día ocho de septiembre de dos mil quince (v.gr.fs.74/75) la cual se impugna se hacen consideraciones o valoraciones respecto de la prueba vertida en el proceso, ni se consignan los argumentos por los cuales se llegaba a concluir con el fallo, sino únicamente en la Sentencia se hace una relación sucinta de los hechos acaecidos en el procedimiento pero no se motiva con expresiones de hecho y de derecho en las que se sustente la decisión tomada y en ésta Sentencia se consigna únicamente la resolución que diere la Jueza A quo en el recurso de revocatoria que erróneamente interpusiere el Licenciado A.E.M.M., por esa situación dicho profesional...

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