Sentencia nº 343-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia343-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Inscripción
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate

343 -CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los abogados L.F.L.M. y M.E.C.M., en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor C.S.M.G.S.S., cocnodio por C.S.M.G.S., impugnando la sentencia definitiva, pronunciada en apelación por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, a las catorce horas del diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN, promovido por los señores H.P.A.S.S., y W.K.S.S., contra el ahora recurrente.

Estudiado que ha sido el libelo del escrito, la Sala advierte:

Que la resolución de la cual se está recurriendo en casación, no es de las que le ponen fin al proceso, pues la Cámara ad quem esta ordenando al Juez a quo, que con las formalidades que la ley exige, señale día y hora para la práctica de una nueva audiencia preparatoria y finalizada la misma, continúe con el trámite del proceso legalmente previsto.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por las razones apuntadas, y no hay condenación de costas procesales.

Vuelvan los autos al Tribuna e origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE

M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- A.L.J..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------

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