Sentencia nº 218-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia218-CAM-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

218-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de septiembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado C.A.B.G., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor E.N.G.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, a las doce horas treinta minutos del dos de junio de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el doctor C.G.M.D., y continuado por la licenciada A.I.R.C., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra del señor M.Á.L., conocido por M.Á.L.M., y el ahora recurrente.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causas Genéricas de Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal "a" de la Ley de Casación y Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio, regulada en el Art. 2 literal "b" de dicha normativa, invocando como sub- motivos de fondo: 1°) Inaplicación del Art. Art. 471-A Pr.C., estipulado en el Art. 3 ordinal 1° de la precitada ley; 2°) Interpretación Errónea de Ley, estipulada en el Art. 3 ordinal 2° de la referida ley, sin especificar el precepto legal infringido; y como sub-motivo de forma: falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado, regulado en el Art. 4 ordinal 3° de la Ley de Casación, señalando como precepto legal infringido el Art. 471-A Pr.C.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Juicio Ejecutivo Mercantil, en el que el recurso de casación por "Infracción de Ley", requiere para su procedencia, que no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia -Art. 5 inciso 2° Ley de Casación-. Para tal efecto, el Art. 122 L. Pr. M.. Establece: "La sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. [---] Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada."

En concordancia con lo anterior, es de señalar que en el caso en análisis, el documento base de la pretensión que ha dado lugar a la ejecución, lo constituye una escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, cuya obligación mercantil que causó la ejecución, de conformidad a lo establecido en el Art. 122 L. Pr. Merc., no causa efectos de cosa juzgada material, y por tanto, a la parte perdidoso le queda a salvo su derecho de controvertir la obligación que causó la ejecución en proceso sumario. Consecuentemente, el recurso por los submotivos de fondo alegados deviene en improcedente.

En cuanto a la causa genérica Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Juicio, por el sub-motivo falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado, señalando como precepto infringido el Art. 471-A Pr.C., esta S. considera que el precepto señalado por el impetrante no tiene coherencia con el sub-motivo invocado, ya que la disposición citada se refiere a la caducidad de la instancia, la cual no guarda relación alguna con la "falta de personalidad en el litigante" invocada como sub-motivo de forma en el recurso de mérito, lo que equivale a que no hay concepto de la infracción; por tanto, el recurso por el sub-motivo de forma denunciado deviene en inadmisible y así se impone declararlo.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por los sub-motivos de fondo Inaplicación del Art. 471-A Pr.C., e Interpretación Errónea del cual no se especificó el precepto legal infringido; B) INADMÍTESE el presente recurso, por la causa genérica Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Juicio, por el sub-motivo falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado, precepto legal infringido Art. 471-A Pr.C.; C) CONDÉNASE al señor E.N.G., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado C.A.B.G., al pago de las costas de rigor. Art. 23 de la Ley de Casación; y D) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. Art. 13 Ley Casación. HÁGASE SABER.

M.R..-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------

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