Sentencia nº INC-12-15 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-12-15
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC-12-15

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

Por recibido el oficio número 277, de fecha 19 de Enero del presente año, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, juntamente con el expediente judicial que según oficio de remisión consta de 286 folios útiles, siendo lo correcto 386 folios útiles, distribuidos en dos piezas y no como se relaciona en el oficio de remisión, por no estar correctamente foliado del folio 345 al 286, con el número de Referencia 176-2014-2c, instruido contra la acusada S.E.L., de [...] años de edad, [...], nació en Concepción, departamento de Chalatenango, el día [...], es [...], residente en [...]; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.- La remisión del proceso es con el objeto que esta Cámara se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.A. IGLESIAS y ROSA EMILIA

L. GONZALEZ, en su calidad de Defensores Particulares, y por la Licenciada C.Y.I.A., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, de la sentencia definitiva condenatoria dictada a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce.-

I) FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA:

El Juez A quo, en la Sentencia Condenatoria dictada en lo pertinente fundamenta: "...FUNDAMENTO JURÍDICO N° 4. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. (...) 4.2 (...) este tribunal, advierte que definitivamente la acusada no fue encontrada en el inmueble situado en Urbanización Ciudad Futura fase uno, pasaje veintitrés, [...], [...], entre avenida princesa Chasca y calle I., Cuscatancingo, San Salvador, donde fue incautado el material vegetal, que según experticias físico química es positivo a droga M.; sin embargo, hay elementos indiciarios, incorporados al juicio, que son -ajenos a las partes, como por ejemplo la certificación de la impresión de datos personales e imagen del Documento Único de identidad Personal de la acusada, con la que se comprueba que su dirección de residencia es Urbanización Ciudad Futura fase uno, pasaje veintitrés, [...], [...], entre avenida princesa Chasca y calle I.,

Cuscatancingo, San Salvador. Es decir que ese lugar donde se incautó la droga es la que aparece registrada en su DUI, como su casa, por lo que no es cierto que no resida en ese lugar, pues esos datos que constan en ese documento, precisamente en el DUI, son proporcionados por la misma persona que lo requiere, es decir que fue la misma acusada S.E.L., quien al momento de solicitar su DUI, indicó que ese era su lugar de residencia; por tanto, ese documento permite determinar con certeza que la acusada si residía en esa dirección donde se incautó la droga. 4.3 Hay un hallazgo también en ese lugar, de un carnet de visita íntima en el Centro Penal de Ciudad Barrios, que le pertenece a S.E.L., así como una considerable cantidad de fotografías que le corresponden a la acusada. 4.4 Aun cuando la defensa refiere que esa evidencia fue puesta en ese lugar para perjudicar injustamente a su dienta, no ha proporcionado prueba para tal efecto y considerar esa posibilidad; de igual manera, que no hay fotografías de las vigilancias practicadas por la policía; por lo que no habría certeza que la acusada es la misma persona que refieren realizó transacciones con unos sujetos con apariencia de pandilleros que llegaron a ese lugar; porque como se indicó no hay fotografías de la acusada, además de que tampoco hay prueba de campo para determinar que efectivamente eso que observaron los agentes era droga, mucho menos que era la acusada S.E.L. quien estaba realizando esas transacciones. 4.5 No obstante lo anterior; pese a que no hay fotografías de las dos vigilancias previas que se hicieron para concluir que ella era la persona adentro de la casa, cuando hicieron esas diligencias de vigilancia del inmueble en Urbanización Ciudad Futura fase uno, pasaje veintitrés, [...], [...], entre avenida princesa Chasca y calle ichamiche, Cuscatancingo, San Salvador si tenemos información para concluir que había droga en ese inmueble y droga que la cantidad es significativa, siendo siete kilos, aproximadamente dieciséis libras de droga la incautada. 4.6 Y si bien la acusada no estaba en el inmueble al momento del registro (sic) con allanamiento previo, la vinculación que hay es que sí estaban sus fotografías y su carnet de visita íntima al Centro Penal de Ciudad Barrios; e incluso, cuando ella hace su trámite de obtención de DUI, asegura que reside en ese inmueble donde se incautó la droga, por lo que si hay suficiente prueba para determinar con certeza que la acusada S.E.L. es la persona que se encontraba en el inmueble y que era la responsable de esa droga M. que fue encontrada en el interior del mismo; y que según informe de la Dirección General de Medicamentos, la acusada no está legalmente autorizada para tener poseer este tipo de sustancias. FUNDAMENTO JURÍDICO N° 5. HECHOS PROBADOS. Sobre la base de la prueba producida en juicio y las valoraciones que se han efectuado anteriormente, este Tribunal tiene como hechos probados o acreditados los siguientes: 1. que el día siete de noviembre de dos mil trece, en el interior de la Urbanización Ciudad Futura, fase uno, pasaje veintitrés, [...], [...], entre avenida princesa Chasca y calle Ichamiche, Cuscatancingo, San Salvador; se encontró material vegetal, que según experticias físico químicas, consiste en 6716.233 gramos de droga M., con un valor comercial de $7713.51; además se incautó una báscula con residuos de material vegetal positivo a droga marihuana, bolsas plásticas, fotografías de la acusada y un carnet a su nombre para visita íntima en el Centro Penal de. Ciudad B.; 2. Se ha probado que la acusada S.E.L., según certificación de la hoja de impresión de datos e imagen de documento de identidad personal número [...], reside en esa dirección donde fue incautada la droga, fue encontrado un carnet de visita íntima al Centro Penal de Ciudad Barrios a nombre de la acusada y cincuenta y tres fotografías de la acusada; consecuentemente, se tiene por probado con certeza que residía en dicho inmueble y es la persona responsable de esa droga que fue encontrada en el inmueble; 3. No se ha probado con certeza de que la acusada S.E.L., realizó transacciones de droga, que fueron observadas por la policía, durante diligencias de vigilancia realizadas el día veintitrés de octubre de dos mil trece; 4. Se ha probado que la acusada S.E.L., no está facultada legalmente para tener o poseer droga Marihuana. FUNDAMENTO JURÍDICO N° 6. TIPO PENAL Y JUICIO DE TIPICIDAD. Conforme a lo antes expuesto, corresponde hacer el juicio de tipicidad sobre los hechos que se han dado por probados, que han sido acusados como delito de Tráfico ilícito, básicamente por la figura del almacenamiento. 6.1 Para este tribunal, hay certeza de que la acusada tenía droga M. en su casa, que ella tenía conocimiento que adentro de ese hoyo en el piso de su residencia, guardaba esa sustancia ilícita, y que tal conducta es ilícita, por eso la tenía escondida, la ocultaba en ese lugar; por tanto, tiene la calidad de autora directa, pues aparte de realizar una de las conductas totalmente adecuada a lo descrito y sancionado en el Art. 34 inciso tercero de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, tuvo el dominio del hecho. Es innegable el hecho que la imputada sabía que lo que tenía era droga M. y que carecía de autorización para hacerlo, de lo que se infiere que la tenencia es voluntaria, consecuentemente la conducta es dolosa, por lo tanto se puede inferir que el ánimo de posesión de una sustancia constitutiva de droga, es determinante para concluir si la portación de la droga es delictiva o no. Lo anterior en tanto que si se demuestra que lo es en absoluto para el consumo propio, ello no tendría relevancia penal, pues no habría bien jurídico de salud ajena en peligro, por ende no habría lesividad, principio sin el cual el poder penal estatal no tiene sentido. Lo anterior se indica en razón de que el Derecho Penal para sancionar una conducta parte de la lesión o del peligro de lesión a un bien jurídico y no de conductas lesivas sólo de la moral; en el presente caso, la cantidad de droga Marihuana incautada a S.E.L., era una cantidad considerable, se trata de 6716.233 gramos con un valor económico de $7713.51, consecuentemente no ha quedado establecida la calidad de consumidora de la imputada y queda evidenciada entonces que la droga era poseída para consumo de terceros, y es esto lo que determina es un peligro a la salud. El tipo penal de Posesión Y Tenencia es de peligro abstracto por ende de consumación anticipada en los que el legislador dispone adelantar la esfera de protección penal sin esperar una lesividad efectiva de bien jurídico, sino que basta con el peligro de lesión a la salud de terceros, por lo que la conducta es típica penalmente. 6.2 El tribunal ha hecho una interpretación restrictiva de esa figura para ser constitutiva del delito de TRÁFICO RICITO, a diferencia del cielito de POSESIÓN y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, al que se refiere el Art. 34 inciso 3° LRARD; nos encontrarnos ante un concurso aparente de normas, en virtud de que ambos tipos penales establecen el almacenamiento, como elemento de configuración del tipo, pero surge la inquietud de cómo distinguir el almacenamiento constitutivo de delito de Tráfico ilícito y cuándo es sólo Posesión y Tenencia con fines de tráfico. En tal sentido, este tribunal interpreta que el almacenamiento al que se refiere el delito de TRÁFICO ILICITO, tal como se deriva de su acepción vulgar, es colocar o guardar una cosa en un almacén, entendiendo que es un local donde se guardan mercaderías o se venden al por mayor; es...

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