Sentencia nº 178-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia178-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

178-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por los L.F.E.U.V.F. y R.A.P.V., quienes son mayores de edad, Abogados, de este domicilio, y que actúanen conjunto con la Licenciada B.E.M.S., quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio del departamento de C., como Apoderados del denunciado señor [...] conocido por [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio.Impugnan la Sentencia Definitiva proveída por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO Licenciada M.C.G.E., en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo el N.U.I. CH-F-144-3VI-15/7, iniciado por la señora [...], de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, por medio de la Defensora Pública de Familia Licenciada R.C.N.M., quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio del departamento de C., y que actúa conjunta o separadamente con la Defensora Pública de Familia Licenciada M.R.C.S., mayor de edad, Abogada, del domicilio del departamento de Chalatenango, en contra del recurrente de generales antes mencionadas. Han intervenido la Procuradora Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada MARÍA EMILIA N.G., mayor de edad, abogada, del domicilio del departamento de Chalatenango;y el Delegado del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Licenciado A.D.C.H.O., de generales desconocidas.Se tiene por admitido el recurso de apelación por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDOS:

I) La Sentencia Definitiva impugnada fue pronunciada a las diez horas con veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 176/186; en la que la Jueza A quo fallo lo siguiente: "I) TÉNGASE POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DENUNCIADOS, EN SU MODALIDAD

PSICOLOGICA Y EMOCIONAL, SIMBÓLICA Y PATRIMONIAL, EJERCIDOS POR EL SEÑOR [...]; EN CONTRA DE LA SEÑORA [...], POR HABERSE PROBADO DICHA VIOLENCIA EJERCIDA EN CONTRA DE LA DEMANDANTE, EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROCESO.

II) ATRIBÚYANSE LOS HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AL SEÑOR [...]; POR SER EL GENERADOR DE LA MISMA.

III) CONFIRMASE Y CONTINÚEN VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DECRETADAS A FAVOR DE LA SEÑORA [...], EN CONTRA DEL SEÑOR [...]; DICHAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN TENDRÁN VIGENCIA POR EL TIEMPO QUE FUERON DECRETADAS SEGÚN RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE; Y VENCEN EL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO. QUEDANDO EXPEDITO A LA SEÑORA [...], EL DERECHO DE SOLICITAR RENOVACIÓN DE LAS PRESENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASO DE AMERITARLO, AL MOMENTO DE SU VENCIMIENTO." (Sic.)

II) Previo a resolver sobre el fondo de la alzada, esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que -lógicamente- influyen en la validez de los actos pronunciados. Éstos son los que enseguida señalamos:

Del análisis minucioso del expediente realizado por parte de este Tribunal, advertimos que ni las Actas redactadas de la Audiencia Pública -que se ha realizado en cuatro días diferentes- (v.gr.fs.110/119; 123/125; 135/139; y 167/173) ni en la Sentencia

(v.gr.fs.176/186) impugnada se hacen consideraciones o valoraciones respecto de la prueba vertida en el proceso, ni se consignan los argumentos por los cuales se llegaba a concluir con el fallo, sino únicamente en la Sentencia se hace una relación sucinta de los hechos acaecidos en el procedimiento pero no se motiva con expresiones de hecho y de derecho en las que se sustente la decisión y más específicamente con respecto a los tipos de...

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