Sentencia nº INC-PN-64-15 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-64-15
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-64-15

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas veintiséis minutos del veintiséis de junio de dos mil quince. Por recibido, a las quince horas veinte minutos del día uno de junio del presente año, el oficio N° 2568 proveniente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, junto con el expediente del proceso penal que consta de 93 folios útiles.

El presente incidente se ha generado por la interposición del recurso de apelación por parte de la agente fiscal, Licenciada Y.P.V. contra la sentencia definitiva por medio de la cual el Juez interino del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciado R.H.P.C., absolvió a la acusada MARIA HIGINIA

  1. G., de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de S.C.M., de este departamento, y residente en [...], de este departamento, hija de [...] y [...]; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

COMPETENCIA.

Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por un Juez del Tribunal de Sentencia de esta sede judicial, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el Juez interino del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciado R.H.P.C., absolvió a la imputada M.H.C.G.; así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.

LEÍDO EL PROCESO, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. Que el fallo de la sentencia impugnada en lo pertinente resolvió DECLARAR NO RESPONSABLE PENALMENTE de la acusación fiscal en consecuencia, ABSOLVIÓ a la imputada M.H.C.G., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y, en consecuencia, que gozara de irrestricta libertad.

  2. Que, no conforme con esa decisión, la agente fiscal, Licenciada

    Y.P.V., interpuso recurso de apelación alegando la violación a los arts. 144 inc. y 395 Pr. Pn., ello porque en sentido estricto no existe falta de motivación, dado que se han expresado los motivos de hecho y de derecho por los que el Juez de la causa decidió absolver a la acusada, sino porque existe fundamentación insuficiente, ya que no se han observado las reglas de la sana crítica y ello hace que los argumentos esenciales de la sentencia se anulen unos a otros dejando sin motivación el fallo adoptado; que en la sentencia dictada a folios tres frente párrafo tercero se expresa que la prueba testimonial que desfiló en la vista pública solamente fue la del agente policial [...], que si bies es cierto que al ser interrogado expresó con mucha seguridad en sus respuestas, pues tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio se observó que las preguntas que le formularon las partes técnicas tenían sentido y coherencia; sin embargo, en una pregunta al contestarla omitió algo en su respuesta, lo cual genera duda al hacer un análisis de la declaración de la imputada, que le parece bastante sincera en su contenido y que dijo que cuando el agente policial y testigo llegó a su casa se encontraba echando tortillas y es el mismo testigo quien dijo que esperó a que la imputada terminara de hacer las tortillas para conducirla a las instalaciones de la Policía Nacional Civil lugar donde se encuentra la...

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