Sentencia nº 24-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia24-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

24-3CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, fue interpuesto por lalicenciada C.M.L.C., en calidad de apoderada de Parcelaciones Latinoamericanas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse "PARLA, S.A. DE C.V.", contra el auto definitivo pronunciado a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de abril de dos mil quince, en el proceso común número 06949-14-CVPC-3MC3, promovido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por el licenciado M.J.T.M. apoderado de Parcelaciones Latinoamericanas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse "PARLA, S.A. DE C.V.", en contra de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA y de THE BANK OF NOVA SCOTIA.

Ha intervenido la licenciada C.M.L.C., en calidad de apoderada de Parcelaciones Latinoamericanas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse "PARLA, S.A. DE C.V.", demandanteen primera instancia y apelante en ésta, no así la demandada por la etapa en que terminó el proceso.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque el auto definitivo recurrido y se ordene al juez a quo que de trámite al proceso venido en apelación.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El auto definitivo recurrido en lo pertinente expresa: "declarase improponible la demanda interpuesta....".

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el licenciado Mardoqueo Josafat T.

    M., actuando en la calidad mencionada, presentó demanda manifestando en lo esencial: """"""""Se pide de este tribunal que en Sentencia definitiva en el presente proceso

    declarativo común de nulidad se declare nula la CESIÓN DE CRÉDITO otorgada en documento privado autenticado en esta ciudad, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil uno, ante los oficios de la Notario C.L.S.V., por medio del cual SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cedió y traspasó a THE BANK OF NOVA SCOTIA, el crédito -que más adelante relacionaré- otorgado en forma de apertura a la Sociedad PARLA, S.A. DE C.V., así como las garantías hipotecarias que lo respaldaban, con lo que supuestamente el nuevo acreedor de la Sociedad PARLA, S.A. DE C.V., ha sido THE BANK OF NOVA SCOTIA.---.

    Que por medio de Escritura Pública otorgada en la esta ciudad, a las catorce horas del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del N.C.F. mi mandante Sociedad PARLA, S.A. DE C.V., celebró con BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANÓNIMA, un contrato de apertura de crédito por medio del cual, ésta última, puso a disposición de mi mandante un crédito por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para ser cancelado en el plazo de treinta y seis meses, contados a partir del otorgamiento del crédito. La apertura de dicho crédito, quedó garantizada con Primera Hipoteca constituida por la sociedad COMPAÑÍA EDIFICADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COMPAÑÍA EDIFICADORA, S.A. DE C.V. o simplemente COE, S.A. DE C.V., sobre varios lotes de terreno de naturaleza urbana, ubicados a la altura del kilómetro doce de la Carretera Panamericana, que va de San Salvador a San Miguel, en la Jurisdicción de San Martín e Ilopango, de este departamento. Asimismo, el señor S.A.G.B., (...) se constituyó codeudor solidario de las obligaciones contraídas por mi mandante.

    Por Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las once horas del día veintiséis de octubre de dos mil uno, ante los oficios de la notario C.M.F.M., ambas partes modificaron el contrato de apertura de crédito original, consignando una prórroga de plazo por un año más y además se amplió el monto original en la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

    Que en Documento Privado Autenticado, otorgado en esta ciudad a las...

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