Sentencia nº 20-EMSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia20-EMSM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

20-EMSM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas diez minutos de veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 171, de fecha diecinueve de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "SCOTIABANK EL SALVADOR S.A." por medio de su apoderada licenciada M. delC.M., contra doña B.N.A.D.H., quien intervino en el proceso por medio de su apoderado licenciado C.R.T., constando de ciento cincuenta y ocho folios útiles, en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas de uno de julio de dos mil diez. A sus antecedentes el escrito suscrito por doña B.N.A.D.H.; y, sobre lo solicitado en el mismo, SE PROVEE: T. por parte a la señora A. de H. en su carácter personal, como apelante. Tome nota la secretaría del medio técnico proporcionado para recibir notificaciones y de las personas comisionadas para tal efecto. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora B.N.A. de H., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "SCOTIABANK EL SALVADOR S.A." por medio de su apoderada licenciada M. delC.M., contra doña B.N.A.D.H., se pronunció la sentencia apelada a las quince horas de uno de julio de dos mil diez, (fs. 27 a 29 p.p.), en la que se accedió a las pretensiones de la parte ejecutante, dicha sentencia le fue notificada a la parte ejecutada tal como consta en acta de fs. 36 p.p. el dieciséis de julio de dos mil diez, por medio de esquela fijada en la puerta de su lugar de residencia, es decir en: Colonia [...], Avenida [...], número [...], ciudad de San Marcos, de este departamento, misma dirección que fue proporcionada por su apoderado al mostrarse parte en el proceso, -fs. 121 p.p.-donde expresó además que el proceso ya se encontraba terminado, por haberse dictado sentencia que quedó firme y ejecutoriada. A fs. 144 p.p., consta también el escrito mediante el cual la ejecutada señora A. de H., pidió se le tuviese por parte como tercera opositora excluyente, se declarase nulo lo resuelto a fs. 141 p.p. y se le notificase la sentencia en debida forma, interponiendo -según dijo- en forma subsidiaria recurso de apelación...

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