Sentencia nº ENT-08-DIC-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-08-DIC-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil, Usulután

ENT-08-DIC-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y veinte minutos del día ocho de diciembre del arto dos mil catorce.- Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por el señor Juez de lo Civil de esta ciudad, a las once horas del día quince de octubre del año dos mil catorce, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el Licenciado, D.Y.C.A., mayor de edad, Abogado, Abogado, S., de este domicilio y Departamento, con Documento Único de Identidad Número: [...]; Defensor Público Laboral, con fecha diecinueve de enero del dos mil doce, quien actúa en nombre y representación del trabajador C.R.A.N. en contra de la SOCIEDAD BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, representada legalmente por el señor S.R.I., mayor de edad, colombiano, del domicilio de San Salvador, pudiendo la mencionada sociedad ser citada, notificada y emplazada en la Agencia del Banco Agrícola, ubicado en, Avenida [...], [...] C.P., contiguo al Centro Judicial de esta ciudad, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, a quien se le reclama Indemnización por despido de hecho, Vacación Completa del periodo comprendido del dieciséis de septiembre del dos mil diez al dieciséis de septiembre del año mil once, Vacación Proporcional, A. proporcional, salario adeudado por día de asueto correspondiente al uno de enero del dos mil doce, salario adeudado por día trabajado correspondiente al dos de enero del dos mil doce, más la bonificación puramente y habitual que el Banco entrega semestralmente a todos las empleados del Banco y que corresponde al periodo comprendido del uno de julio del dos mil once al treinta y uno de diciembre del dos mil once. Y Judicialmente por la Licenciado JOSE M.I.C., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.

A., persona jurídica del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, A fs. 131 fte y vlto, de la pieza principal se encuentra la sentencia Condenatoria, que en su parte resolutiva dice lo siguiente: """"POR TANTO: En atención a las razones expuestas, a los considerandos anteriores y en base a los Arts. 58, 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Trabajo y Arts. 217, 218 y 223 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

DESE POR TERMINADO el contrato Escrito de Trabajo, que vincula al trabajador señor C.R.A.N., de generales antes relacionada, y a la SOCIEDAD BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, representada legalmente por el señor S.R.I., también de generales antes mencionadas; y CONDÉNASE a la SOCIEDAD BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, a pagar al trabajador señor C.R.A.N. en concepto de Indemnización por Despido de Hecho, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y en concepto salarios Caídos la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Haciendo un total de: TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Declárese sin lugar la excepción de causa justificada terminación de contrato de trabajos mencionados en los ordinales 2°, 16 ° y 3° 20 del Art. 50 del C.T., opuestas y alegadas por el Licenciado JOSÉ MANUEL I.

C., por no haber sido probada. No hay especial condenación en costas. NOTIFIQUESE.-Han intervenido en el presente juicio en Primera y Segunda Instancia los Licenciados,

D.Y.C.A., y J.M.I.C.; ambos de generales antes dichas y en el carácter antes indicado.-

  1. El Licenciado, D.Y.C.A., a fs.1 al 3 fte, de la pieza principal, presento escrito de demanda con fecha diecinueve de enero del año dos mil doce, en la cual en lo textual y pertinente manifestó lo siguiente:""""" Que en mi calidad de Defensor Público Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación del trabajador C.R.A.N., empleado, de treinta y un año de edad, casado, S., del domicilio de Usulután, en contra de la Sociedad BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, dicha sociedad es del domicilio de San Salvador, y está representada legalmente por el señor S.R.I., mayor de edad, Colombiano y del domicilio de San Salvador, pudiendo la mencionada sociedad ser citada, notificada y emplazada en la Agencia del Banco Agrícola, ubicado en, Avenida Guandique, Cuarta Calle Poniente, contiguo al Centro Judicial de esta ciudad, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, a quien se le reclama Indemnización por despido de hecho, Vacación Completa del periodo comprendido del dieciséis de septiembre del dos mil diez al dieciséis de septiembre del año mil once, Vacación Proporcional, A. proporcional, salario adeudado por día asueto correspondiente al uno de enero del dos mil doce, salario adeudado por día trabajado correspondiente al dos de enero del dos mil doce, más la bonificación Banco y habitual que el Banco entrega semestralmente a todos los empleados del Banco y que corresponde al periodo comprendido del uno de julio del dos mil once al treinta y uno de diciembre del dos mil once. Que es el Caso su Señoría que mi representado el señor C.R.A.N. ingreso a laborar para y a las ordenes de la sociedad BANCOS AGRICOLA S. A, el día diecisiete de septiembre del dos mil cinco, mediante contrato escrito del cual no le proporcionaron copia alguna, en concepto de Cajero, consistiendo sus labores en dar atención al cliente, recibir depósitos a cuentas de ahorro, retiros de dinero, pago de cheques, abonos a créditos hipotecarios, personales y a tarjetas de crédito, recibía pagos de servicios de agua, energía eléctrica, telefónicos, etc.; labores que fueron desarrolladas en la Agencia del Banco Agrícola de esta ciudad, situado en el lugar señalado para emplazamiento; estaba sometido a una jornada laboral de diez horas diarias, con un horario trabajo de siete y treinta de la mañana a cinco y treinta de la tarde, de lunes a viernes y los días sábado de ocho de la mañana a una de la tarde, descansando los días domingo cada semana, devengando un salario mensual base TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO DE DOLARES, el cual era pagado de forma quincenal, más una comisión por cumplimiento de metas, ganando puntos por transacciones, cuyo pago mensualmente, habiendo devengado en los seis meses anteriores a la fecha de la Ultima liquidación que fue el día treinta de diciembre del dos mil once, la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR laborando en dicho período ciento cincuenta y dos días. En esa forma que mi representado ha trabajado continua e ininterrumpidamente para y a las ordenes de la Sociedad BANCO AGRICOLA, S,A desde su fecha de ingreso hasta el dos de enero del dos mil doce, fecha en la cual como a eso de las cuatro de la tarde, despedido verbalmente por el señor J.A.V., quien tiene el cargo de Gerente del Banco Agrícola en la ciudad de Usulután, quien tiene facultades de contratar, despedir dirigir y administrar personal, quien a la hora antes mencionada le mandó a llamar con otra empleada, para que se presentara a la gerencia, por lo que estando en dicha gerencia manifestó verbalmente que a partir de ese momento quedaba despedido de su trabajo, que lo sentía mucho, pero era una decisión tomada por las autoridades del Banco, mostrándole al mismo tiempo un impreso enviado por correo electrónico, cuyo contenido decía que lo despedían por incumplimiento de normas y por reclamo de un cliente que se identifica con el nombre de J.F.B.A., cuyo incidente ocurrió el día doce de octubre del dos mil once, y en vista que no se había logrado identificar al responsable del incidente, pero por estar estampado el sello de la Caja número [...] que le corre trabajador A.N., habían decidido despedirlo y quieren que firmara dicha hoja donde mí representado asumía la responsabilidad de todos los hechos y que prácticamente querían que les firmara un finiquito donde se comprometía a no hacer reclamo alguno posteriores al despido pero mi representado se negó a firmarlo diciéndole también al señor J.A.V. que se presentara el día tres de enero del corriente año, a la Agencia Central del Banco Central del Banco ubicado en San José de la Montaña, de la ciudad de San Salvador, para retirar un cheque siendo su sorpresa que ese día se presento al Banco y solamente le querían entregar TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES, el cual e negó a aceptar y al mismo tiempo querían que les filmara un (sic)finiquita que dejaba al Banco Agrícola, exento de reclamos o responsabilidades futuras derivadas de prestaciones laborales, el cual también se negó a firmar. Que los hechos del incidente ocurrido con el señor J.F.B.A., se los detallo a continuación, a efecto que su señoría quede completamente ilustrado del caso: Que el día veintiocho de octubre del dos mil once, se presentó a las oficinas del Banco Agrícola de esta ciudad la esposa del señor J.F.B.A., llevando consigo un Recibo de Pago o colector, realizado a favor de la "EMPRESA "EL CORP" por el valor de $139.36 correspondiente a un abono efectuado por el señor B.A. en concepto de pago o abono de productos adquiridos por cuyo recibo lleva impreso el Sello del Banco Agrícola. y el número [...] del caja, el cual es usado desde hace dos años por parte de mi representado señor A.N., recibo contiene fecha de haberlo cancelado el día doce de octubre del dos mil once, sin embargo el recibo no contiene la media firma de mí representado, la cual por norma siempre es estampada por mi representado. Que dicho pago no aparece reflejado en el sistema, razón por lo cual, mi representado es llamado por su Jefe Operativo señor J.L.M. para solucionar el problema, motivo por el cual el señor A.N. se apersono a buscar en los archivos donde se...

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