Sentencia nº ENT-27-NOV-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-27-NOV-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Berlín

ENT-27-NOV-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.- Vistos en Apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del presente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el Procurador Auxiliar de Trabajo, L.D.Y.C.A., quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la trabajadora I.C.A.G., quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, en contra de la SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SSERVAL S.A. DE CV., dicha sociedad es del domicilio de la Libertad y está representada legalmente por el señor P.A.S.J., quien es mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, la Libertad, pudiendo la sociedad se citada, notificada y emplazada, en final Calle [...] casa numero [...], Jardines de M., Santa Tecla, a fin de que en sentencia definitiva sea condenado a pagar a la trabajadora el adeudo de trescientas setenta y dos horas extraordinarias diurnas laboradas y no remuneradas, correspondientes al periodo que consta del quince de mayo del dos mil doce al quince de noviembre del dos mil doce, las cuales fueron trabajadas de las tres de la tarde hasta las siete de la noche y el pago de mil ciento dieciséis horas extras nocturnas, comprendidas en un periodo del quince de mayo de dos mil doce al quince de noviembre de dos mil doce, las cuales fueron trabajadas de las siete de la noche a las siete de la mañana del siguiente día.- Ha intervenido en el Juicio en Primera y Segunda Instancia el Licenciado Douglas Yudise

  1. A., de generales y en el carácter señalado, y el Licenciado P.M.M.M., actuando como Apoderado Especial de la Sociedad demandada.- LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1/2 de la pieza principal, consta que el Licenciado D.Y.C.A., en el carácter en que actúa, presento el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante la señora Jueza de Primera Instancia de Berlín, demanda que textualmente y en lo pertinente dice: EXPONGO: Que en mi calidad de Defensor Público Laboral vengo a promover Juicio Individual de Trabajo en nombre y representación de la trabajadora I.C.A.G., de treinta y seis años de edad, domesticas, soltera, estudiante, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, en contra de la SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SSERVAL S.A. DE C.V., dicha sociedad es del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad y está representada legalmente por el señor P.A.S.J., quien es mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, pudiendo dicha sociedad se citada, notificada y emplazada, en final Calle [...] casa numero [...], Jardines de Mertiot, Santa Tecla, a quien se le reclama el pago de trescientas setenta y dos horas extraordinarias diurnas laboradas y no remuneradas, correspondientes al periodo que consta del quince de mayo del dos mil doce al quince de noviembre del dos mil doce, las cuales fueron trabajadas de las tres de la tarde hasta las siete de la noche y el pago de mil ciento dieciséis horas extras nocturnas, comprendidas en un periodo del quince de mayo de dos mil doce al quince de noviembre de dos mil doce, las cuales fueron trabajadas de las siete de la noche a las siete de la mañana del siguiente día, todo con fundamento en los Arts. 38 #6 Cn., y 169 Cf. Que es el caso su Señoría que mi representada señora I.C.A.G. ingreso a laborar para y a las órdenes de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, mediante contrato escrito, del cual no le proporcionaron copia alguna, en concepto de agente de seguridad, desarrollando sus labores en toda la zona de la CENTRAL GEOTÉRMICA, ubicada en cantón [...], kilómetro [...] de la calle que conduce del municipio de [...] al municipio de [...], en el desvió conocido como [...], [...], labores que han sido realizadas en diferentes posiciones de la CENTRAL GEOTÉRMICA, de las cuales todas pertenecen a la jurisdicción del Municipio de Alegría; estando destacada actualmente en la posición TR 11, ubicada cantón el recreo Berlín, desde el diecisiete de marzo hasta la fecha actual; consistiendo sus labores en brindar seguridad a los bienes y al personal de la Geotérmica; está sometida a una jornada laboral de veinticuatro horas diarias, con un horario de siete de la mañana a siete de la mañana del siguiente día, descansando las siguiente veinticuatro horas después de las laboradas y así sucesivamente de lunes a domingo, devengado un salario mensual de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS, que le son cancelados primeramente por un anticipo de setenta dólares al finalizar la primera quincena del mes y recibe la cantidad restante al finalizar la segunda quincena del mes, los cuales le eran cancelados por medio de depósito en cuenta de ahorro del trabajador de Banco Promerica. En esa forma mi representada ha laborado y continúa laborando de forma ininterrumpidamente para y a las órdenes de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, desde su fecha de ingreso hasta la actualidad, pero sucede que desde el día en que inicio sus servicios ha venido trabajando horas extras, sin que estas hayan sido remuneradas; pero que por disposición de ley solo pueden reclamarse las de los últimos...

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