Sentencia nº 95-4°CM-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia95-4°CM-14-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

95-4CM-14-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos del día ocho de enero del año dos mil quince.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ A.P.B., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de apoderado general judicial de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR "GENERAL M.J.A.", que puede abreviarse ASVEM, contra la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas veinte minutos del día seis de octubre del año dos mil catorce, por el señor J.C. de lo Civil y M. de este distrito judicial, en el Proceso de Inquilinato promovido por los L.O.G.M.M., EMÉRITA LIZET M. U, D.Y.T.M., y VITIAN CELENIA D. DE S, mayores de edad y Abogados, de este domicilio el primero y la tercera, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad la segunda, y del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad la cuarta, todos en calidad de apoderados generales judiciales del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que puede abreviarse IPSFA, contra la ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR "GENERAL M.J.A.", que puede abreviarse ASVEM, representada legalmente por el General de División señor Á.A.R.C.H.

El fallo de la sentencia definitiva recurrida EXPRESA: """"""""a) DECLÁRASE TERMINADO el contrato de arrendamiento de fecha seis de diciembre de dos mil once, celebrado entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se denominará IPSFA o el INSTITUTO, como parte demandante, y la demandada ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR, que se abrevia ASVEM; b) Ordénase la desocupación del inmueble ubicado en Sexta Décima Calle Poniente, y Treinta y una Avenida Sur, número un mil seiscientos veintinueve, Colonia Flor Blanca.-HÁGASE SABER.-""""""""

Han intervenido en primera instancia, el Licenciado O.G.M.M., y las Licenciadas EMÉRITA LIZET M. U, D.Y.T.M., y VITIAN CELENIA D. DE S, todos de las generales antes relacionadas, en calidad de apoderados generales judiciales del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que puede abreviarse IPSFA, como demandantes; y el Licenciado JOSÉ A.P.B., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de apoderado general judicial de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR "GENERAL M.J.A.", como demandado.

En esta instancia han intervenido el Licenciado ÁNGEL ADIEL S. D, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR "GENERAL M.J.A.",en sustitución del Licenciado J.A.P.B., como apelante; y los L.O.G.M.M., EMÉRITA LIZET M. U, y D.Y.T.M., actuando en la calidad relacionada, como apelados.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se anule la sentencia definitiva recurrida por habérsele negado el derecho de defensa a la asociación demandada, y en su lugar, se ordene reponer el proceso a partir de la audiencia única del proceso, a fin de que se le brinde a la demandada la oportunidad de ser representada por medio de un abogado procurador.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.-1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-1.1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Que con fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce, los L.O.G.M.M., EMÉRITA LIZET M. U, D.Y.T.M., y VITIAN CELENIA D. DE S, en la calidad antes relacionada, presentaron demanda de proceso común de terminación de contrato de arrendamiento, en la que en lo principal EXPUSIERON: """"""""NARRACIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICIÓN: I. Que nuestro representado en su calidad de propietario y con base en el artículo 1703 y siguiente del Código Civil, dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad situado [...], jurisdicción y Departamento de San Salvador, inscrito a su favor a la Matrícula [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, por medio de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre dicho inmueble a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR "GENERAL M.J.A.", a través de Documento Privado debidamente autenticado, ante los oficios del N.M.Á.S.M., el día seis de diciembre del año dos mil once. El plazo del arrendamiento se pactó a UN AÑO, contado a partir del día seis de diciembre de dos mil once, término que vencía el cinco de diciembre de dos mil doce. Dicho plazo podría prorrogarse por períodos iguales o distintos a voluntad de las partes, siempre y cuando se manifestara por escrito el deseo de continuar con el arrendamiento, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo original o una de sus prórrogas. Asimismo, el arrendante podría dejar sin efecto el contrato de arriendo en referencia, en caso de venta de inmueble sujeto de arrendamiento, sin responsabilidad para el IPSFA, con la única condición de dar aviso por escrito comunicando dicha circunstancia al arrendatario con sesenta días de anticipación. El precio total del arrendamiento se estipuló en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluido IVA, pagaderos por medio de doce cuotas mensuales, fijas y sucesivas de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluyendo IVA, cada una, pagaderos dentro de los quince días hábiles de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo original o de su prórroga si lo hubiera.- II. Que de conformidad a la Cláusula II "PLAZO DEL ARRENDAMIENTO", del contrato en referencia, nuestro mandante envió a ASVEM, una carta de fecha siete de noviembre de dos mil doce, en la que solicitaba se manifestara si deseaba continuar o no con el arrendamiento del inmueble. A lo cual ASVEM, por medio de carta de fecha doce de noviembre de dos mil doce, informó que sí deseaban continuar arrendando el inmueble. En consecuencia, el contrato fue prorrogado hasta el cinco de diciembre de dos mil trece, por medio de carta de renovación del contrato de fecha veinte de noviembre del año citado, recibida por la arrendataria el día veintiséis del mismo mes y año.- III. Sin embargo, antes de expirado el plazo de la prórroga a que antes hacemos referencia, específicamente el día uno de noviembre de dos mil trece, nuestro mandante redactó aviso, a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR "GENERAL M.J.A.", por medio del cual se les notificaba que el Instituto no continuaría arrendándoles el inmueble sujeto de arriendo para un nuevo período, ya que el inmueble arrendado sería vendido, aviso que únicamente pudo, después de varios intentos, ser notificado a la arrendataria hasta el día quince del mes y año citado. Así mismo, en dicho aviso se le otorgó -voluntariamente- un plazo de veintiocho días para la entrega del inmueble, comprendido desde el 06 de diciembre de 2013 hasta el 03 de enero de 2014; además de una alternativa de arriendo de otro local para lo que estimaren conveniente.- IV. También es importante su Señoría que sepa que ASVEM hasta la fecha no ha pronunciado ni su deseo de seguir con el arriendo -que lo debió de haber hecho antes del día cinco de diciembre del año dos mil trece- ni ha aceptado la alternativa de otro local a ellos expresada en la nota que ellos recibieron de parte del IPSFA el día quince de noviembre del año citado; así como tampoco han desocupado el inmueble dado en arrendamiento. Su actitud es indiferente, con efectos que contrarían lo pactado.- V. No obstante la notificación de fecha quince de noviembre de dos mil trece, a que antes nos referimos, nuestro representado, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, envió carta por segunda vez, en los mismos términos expresados anteriormente; vale decir, solicitándole a la arrendataria, la desocupación del inmueble, ASVEM, hasta ahora no se ha pronunciado al respecto.- VI. Por último y en el mismo contexto a que antes de hace referencia, el IPSFA le envió, con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, una tercera carta a la arrendataria, reiterándole la desocupación del inmueble sujeto de arriendo. ASVEM continúa con la misma indiferencia antes manifestada, en el sentido de no emitir ningún posicionamiento ante nuestra solicitud inicial; después que, por consideración se le otorgó el arriendo a un precio bajo con respecto al valor comercial.- LOS ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS DE LA PRETENSIÓN: De la relación circunstanciada de los hechos anteriormente expuesta, concluimos que: 1) El contrato de arrendamiento prueba la relación bilateral que existe entre el IPSFA y ASVEM, el cual fue celebrado con las formalidades de ley, el día seis de diciembre de dos mil once; en consecuencia es obligatorio su contenido, en aquello que no riña con la ley o con los derechos Constitucionales legalmente protegidos.- 2) De conformidad a la Cláusula II, PLAZO DEL ARRENDAMIENTO y artículo 1416 del Código Civil, el arrendatario no manifestó, en término, su deseo de continuar con el arriendo. Solicitud que hasta la fecha no ha manifestado.- 3) De conformidad a la Cláusula XII, CONDICIONES ESPECIALES, letra b), el IPSFA podría dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna, por consecuencia de decidir vender el inmueble sujeto de arriendo, que es en definitiva la causa notificada a la arrendataria el día quince de noviembre del año dos mil trece.- 4) De conformidad al contrato relacionado y a los Arts. 1416, 1738 inc. y 1744 y demás pertinentes del Código Civil; y 21, 239, 240, 330 y demás pertinentes del Código Procesal Civil y M., venimos a iniciar proceso de Terminación de Contrato de Arrendamiento, para que en Sentencia Definitiva se declare la terminación del contrato de arrendamiento entre el IPSFA y ASVEM y se ordene la desocupación del inmueble arrendado. -------------------- PETICIÓN Y VALOR DE LO DEMANDADO.- Con

fundamento en todo lo antes expuesto, argumentos de hecho y de derecho y normas jurídicas invocadas al respecto, que sustentan la...

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