Sentencia nº 211-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia211-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

211-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado VÍCTOR EMERSON

M. P., en su calidad de Defensor Público de Familia quien actúa en representación de la joven [...], quien es de dieciocho años de edad, Estudiante, soltera, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz. Impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de FILIACIÓN INEFICAZ, promovidas por la impetrante.

  1. La resolución impugnada, agregada a fs.18 de la pieza principal, fue pronunciada por el Juez A quo, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil quince, en la que se resolvió lo siguiente: "Declárese inadmisible la solicitud de Filiación Ineficaz presentada por el Licenciado V.E.M.P., en representación de los intereses de la joven [...]." (Sic.)

    Inconforme con dicho decisorio, mediante escrito de fs. 21/23 el Licenciado V.E.M.P. interpuso la alzada que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que fundamenta el recurso en la errónea aplicación del Art. 138 C.F., pues los requerimientos que fueron hechas respecto de la solicitud presentada, si fueron subsanados en tiempo y forma, requerimientos encaminados como diligencia a una Filiación Ineficaz, y que por ello no puede determinar personas que se constituyan como contraparte, ya que no surge la figura del legítimo contradictor.

    Indica que la Filiación Ineficaz tiene como supuesto hipotético la existencia de dos o más asientos de un nacimiento, que establece una sola filiación respecto de una misma persona por lo que debe surtir eficacia jurídica la primera inscripción si ésta no adolece de ninguna falsedad, señalando que no comparte el criterio del A quo quien afirma que una segunda filiación no requiere de pronunciamiento judicial que la declare ineficaz, ya que al serlo no produce efecto alguno pues la ineficacia opera de pleno derecho. Por tanto, el artículo mencionado anteriormente es una norma meramente enunciativa o directriz que plantea una situación general, porque la filiación ineficaz constituye el género de un universo de pretensiones que se pueden dilucidar por medio de diligencia o proceso; que en el presente caso no existe norma expresa que dilucide la problemática de su representada, aclarando además que no existe contención ya que se trata de la misma persona, la misma madre y padre, sólo difiere el lugar de nacimiento, por tanto se debe aplicar por analogía el Art. 138 C.F., y que se trata de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria en las que se dejará sin efecto la segunda inscripción de la joven [...] y no como lo señala el J. a quo, que sea en un proceso, con base en disposiciones del Código Civil.

    Señala también, que existió inobservancia de los Arts. 8 y 9 C.F. en relación al 7 lit. f) L. Pr. F., aunque únicamente señala que las normas no deben de interpretarse de forma restrictiva sino conforme a la constitución y de manera integral, sistemática y finalista, pues con tal resolución...

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