Sentencia nº 18ND-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia18ND-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

18ND-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil quince.

Por recibido en revisión el anterior oficio junto con las diligencias de NULIDAD DE DESPIDO, procedente del Juzgado Cuarto de lo Laboral, con sede en esta ciudad, que en su oportunidad promovió el trabajador R.S.M.E., en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El ad quem toma nota de los argumentos de agravios expuestos por la licenciada S.C.O.R., en la calidad que comparece, y sobre los mismos se hacen las siguientes consideraciones: ciertamente dicha profesional tiene toda la razón, cuando esgrime el hecho que la Jueza a quo a folio 85 del expediente, no razonó ni motivó el por qué no aceptó el correspondiente recurso de revocatoria que le fue incoado en su oportunidad a fs. 82 a 83, lo cual es un error de la funcionaria. Es por esa razón que esta Cámara, después de hacer un estudio del caso y en especial de lo planteado en esta instancia, por la susodicha licenciada O.R., concluye que la discusión se centra para ella, en el hecho de que la Jueza a quo, no aceptó la excepción de improponibilidad de la demanda que a folios 19 a 21 alegó la demandada, porque tal y como se ha demostrado en autos, por la naturaleza de cargo del actor, la Jueza no tenía la competencia objetiva de la materia, ya que en base al Art. 2 número 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), dicha persona por ocupar un cargo de confianza el actor, está excluida de dicha legislación, ya que el mismo desempeñaba funciones de dirección y administración de la siguiente manera: Coordinar el trabajo de Comisión de Protección Civil Municipal, elaborar y actualizar el plan de trabajo del CPC en coordinación con los diferentes departamentos de la Municipalidad e instituciones integrantes de la comisión, activar el centro de operaciones de emergencia de acuerdo al nivel de alerta AMARILLO, decretado por la DGPC, elaborar, gestionar y ejecutar, programas y proyectos de gestión de riesgo, en coordinación con los diferentes departamentos de la Municipalidad, instituciones y ONG-S, realizar la evaluación del trabajo del CPC, recibir y dar información a las diferentes instituciones gubernamentales y ONGS, elaborar la memoria de labores, promover y realizar diferentes eventos en el área de gestión de riesgos.

Como se ve, dice la recurrente, el actor, tenía una...

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