Sentencia nº 128-EM-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia128-EM-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Juan Opico

128-EM-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las quince horas y dos minutos del día veinticinco de Febrero de dos mil quince.- VISTOS en apelación del sentencia definitiva estimatoria pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia, de S.J.O., Departamento de Chalatenango, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado J.A.G.F., mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador; en contra del señor M.A.C.M., M. de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de la Libertad; a fin de que en sentencia definitiva SE CONDENE al demandado, a pagar la cantidad de capital de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, e intereses convencionales del OCHO PUNTO SESENTA por ciento anual sobre saldos pendientes de pago a partir del día dos de mayo de dos mil diez, más la penalidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por mora que se adeuda a partir del día uno de diciembre del dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales del juicio.- La Sentencia Definitiva impugnada es del tenor literal siguiente:"""" POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones anteriores y con base a los artículos 1,3,11,8, 22, 181 y 185 de la Constitución de la República, 217, 218, 456, 468, 469, 470, todos del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

Estimase la pretensión debatida en este proceso, la cual ha sido ejercida por el Licenciado, J.A.G.F. En calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del Domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria [...]. En contra del señor, M.A.C.M., con número de Identificación Tributaria, [...]. Para que dicho demandado pague a SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del Domicilio de San Salvador la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital e intereses convencionales del OCHO PUNTO SESENTA por ciento anual sobre los saldos pendientes de pago a partir del día dos de mayo del dos mil diez, mas la penalidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por mora que se adeuda a partir del día uno de diciembre del dos mil diez hasta su completo pago, transe o remate o costas procesales del Juicio, asimismo; se le impone al referido demandado el pago de las costas procesales de esta Instancia, para que le pague, en un plazo de quince días hábiles, posteriores a la fecha a partir de cuándo se declare firma la presente sentencia.- II) Una vez cause estado la presente sentencia, procédase a su ejecución y cumplimiento de acuerdo con las normas que rigen la ejecución en sentencias.- III) Por respeto al principio de audiencia y al derecho a la doble instancia, notifiquese a la parte actora la presente sentencia y a la parte demandada., en vista de constar en el presente proceso que la parte demandada reside en la Jurisdicción de Ciudad Arce, líbrese la Comisión Procesal al Juzgado de Paz de Ciudad Arce, para efectos de notificar en legal forma la presente sentencia al demandado en mención."

Intervieron en Primera Instancia el Licenciado J.A.G.F., de las generales y en el carácter antes mencionado; y el D.R.O.D.L.C., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial, del S.M.A.C.M., de las generales antes mencionadas.- En esta Instancia intervinieron: El D.R.O.D.L.C., de generales y en el carácter antes mencionado, como parte apelante en esta Instancia, y el Licenciado J.A.G.F., de las generales y en el carácter antes mencionado, como parte apelada.- LEIDOS LOS AUTOS;

Y,

CONSIDERANDO:

I- La parte actora en su en su escrito de demanda presentada el día diecisiete de noviembre de dos mil once, y escrito de aclaración del día ocho de marzo de dos mil doce EXPUSO: """"" I. Que según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, ante los oficios de la Notario V.F.R., el señor M.A.C.M., de [...] de edad, Agricultor en Pequeño, Actualmente del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...]; y Numero de Identificación Tributaria: [...]; recibió un Crédito Decreciente A TITULO DE MUTUO del BANCO por la cantidad CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de CIENTO OCHENTA MESES, Contados a partir del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco; H. pactado el SEIS PUNTO SESENTA por ciento de interés anual sobre saldos y con la forma de pago que se detalla en el documento base de la acción.--------- En garantía de la obligación anteriormente relacionada, contraída por el señor

MARIO A.C.M., constituyó PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO sobre un inmueble urbano de su propiedad ubicado en Hacienda Zapotitlán, lote numero ciento ochenta, polígono "A", Ciudad Arce, departamento de La Libertad.---------- Actualmente la obligación

inicial tiene una deuda de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital e intereses convencionales Actuales del OCHO PUNTO SESENTA por ciento anual sobre saldos pendientes de pago a partir del día dos de mayo del dos mil diez, mas la penalidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por mora que se adeuda a partir del día uno de diciembre del dos mil diez, El deudor incurrió en mora a partir del día uno de diciembre del dos mil diez; por lo antes expuesto y habiéndose vendido el pazo(SIC) estipulado para el pago de la obligación, por este medio vengo a demandar en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL al señor M.A.C.M., para que previo los tramites de ley, en sentencia definitiva, se les condene a pagar al Banco la cantidad de capital de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital e intereses convencionales Actuales del OCHO PUNTO SESENTA por ciento anual sobre saldos pendientes de pago a partir del día dos de mayo del dos mil diez, mas la penalidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por mora que se adeuda a partir del día uno de diciembre del dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales del juicio. El deudor incurrió en mora a partir del día uno de diciembre del dos mil diez.---------En consecuencia PIDO:-------------Tenerme por parte, se admita la demanda y vista la fuerza ejecutiva del documento base de la acción, se decrete embargo en bienes propios del S.M.A.C.M., C. a un J. Ejecutor, para que diligencie el mandamiento de Embargo proponiendo al Licenciado E.O.G.M.; y seguidos los demás tramites de ley, en sentencia definitiva, se conde a pagar al demandado MARIO A.C.M., al Banco la cantidad de capital de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital e intereses convencionales del OCHO PUNTO SESENTA por ciento anual sobre saldos pendientes de pago a partir del día dos de mayo del dos mil diez, mas la penalidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por mora que se adeuda a partir del día uno de diciembre del dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales del juicio. El deudor incurrió en mora a partir del día uno de diciembre del dos mil diez. ----------El Deudor puede ser

emplazado en la dirección siguiente: Hacienda Zapotitlán, lote numero ciento ochenta, polígono "A", Ciudad Arce, departamento de La Libertad. Baso mi petición en los artículos siguientes: C. cincuenta y siete, C. cincuenta y ocho, C. cincuenta y nueve y siguientes del Código Procesal Civil y M.,---------Bajo juramento declaro no estar

comprometido en ninguna de las inhabilidades para ejercer la procuración, señaladas en el articulo Sesenta y siete del Código PRCM.-----------Para legitimar mi personería presento copia

certificada y fotocopias del poder conferido a mi favor por el Banco para que se agreguen..--------Agregó Certificación de variación de Intereses y de la Penalidad por mora.-------------- S.

para oír notificaciones mi correo electrónico [...] o mi Telefax numero [...], y mi Bufete Profesional ubicado en Final [...], San Salvador y comisiono para retirar toda clase de documentos...

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