Sentencia nº 255-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia255-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

255-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y VEINTIDÓS MINUTOS DEL OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada ANA OLINDA Q.

H., apoderada del señor [...], quien es de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, quien impugna la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA de esta ciudad, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el Proceso de ALIMENTOS, con referencia 01292-15-FMPF-4FM2, promovido contra el impetrante por la señora [...], de cuarenta y seis años de edad, Abogada, con domicilio en San Salvador quien a su vez actúa en representación legal de la niña [...], quienes son representadas por la Licenciada A.L.G.S.; ha intervenido también la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, Licenciada A.P.A.R.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 73/76, pronunciada por el A quo en la Audiencia de Sentencia celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de junio de dos mil quince, en lo que respecta a los puntos impugnados se resolvió lo siguiente: "... CONDENASE AL SEÑOR [...], AL PAGO DE CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, EN CONCEPTO DE CUOTA ALIMENTICIA A FAVOR DE LA NIÑA [...]; LOS CUALES DEBERÁN HACERSE EFECTIVOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RETENCIÓN EN EL SALARIO QUE EL SEÑOR [...] DEVENGA COMO EMPLEADO EN LA [...], Y DEPOSITADOS EN LA UNIDAD DE FONDOS DE TERCEROS EN CUSTODIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA... (Sic.)

  2. Inconforme con la resolución dictada, la Licenciada A.O.Q.H., apoderada del señor [...], presentó escrito de apelación a fs. 91/95, en el cual manifestó:

    Que fundamenta dicho recurso en la errónea aplicación del Art. 254 C.F., ya que los alimentos deben decretarse según la capacidad económica del alimentante y la capacidad económica del que los pide; que la cuota impuesta genera un grave desbalance en el presupuesto del impetrante para cumplir las necesidades básicas de su actual grupo familiar, constituido con la señora [...] y la niña [...] de siete años de edad, pues aporta la cantidad de $105.ºº dólares; cubriendo además la manutención del adolescente [...] de quince años de edad, por un monto de $50.ºº dólares; y si bien es cierto en la constancia salarial se señala que el impetrante obtiene liquido la cantidad de $389.89 dólares es porqué posee créditos con los acreedores de tarjetas de crédito los cuales son de un aproximado de $150.ºº dólares; así mismo aporta la cantidad de $100.ºº dólares para cubrir gastos de medicina y cuidados del padre del impetrante, quien sufrió un derrame cerebral y actualmente se encuentra convaleciente, todos estos gastos aproximadamente ascienden a la cantidad de $405.ºº dólares, quedándole líquida la cantidad de $121.ºº dólares; razón por la que el impetrante ofrece aportar la cantidad de $50.ºº dólares en concepto de cuota alimenticia a favor de la niña [...]; así también señala, que si bien su representado recibe viáticos de parte de la [...], es estrictamente utilizado para ejercer su trabajo dentro de dicha institución y no cuenta con ningún bono al respecto.

    Continúa afirmando, que los hechos expuestos en la demanda no encajan con el presupuesto legal establecido en el Art. 254 C.F. en relación al Art. 158 L.Pr.F. pues la cuota impuesta es desproporcional a la capacidad económica del demandado; señalando que la madre de su hija -[...]- no cubre ningún porcentaje de los alimentos, aún cuando tiene capacidad económica superior al impetrante. Igualmente -señala- no se valoró el informe social en el cual se acreditó que...

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