Sentencia nº 44-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia44-A-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

44-A-16

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado O.L.M., en su calidad de apoderado judicial del señor [...], de cincuenta y ocho años de edad, Técnico en Ingeniería Eléctrica, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Interlocutoria pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE SAN SALVADOR, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en las Diligencias de Adecuación de Modalidades correspondientes al proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, clasificado bajo el N.U.I. SSF4-716-149-2008. Las referidas Diligencias han sido promovidas por la Defensora Pública de Familia Licenciada ANA RUTH P.

V., quien posteriormente fue sustituida por la Defensora Pública de Familia Licenciada A.B.C.C., en representación de la señora [...], de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de S.S.; quien actúa como representante legal de su hija [...], de trece años de edad, Estudiante, quien está bajo los cuidados personales de su madre; en contra del señor [...], quien ha actuado a través de su apoderado judicial Licenciado O.L.M. Ha intervenido la Licenciada A.P.A.R., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La sentencia interlocutoria que el Licenciado O.L.M. pretende impugnar fue dictada a las quince horas y cuatro minutos del día tres de septiembre de dos mil quince (fs. 191), mediante la cual se resolvió sin lugar la petición formulada por el referido profesional, consistente en que se dejaran sin efecto los oficios emitidos de conformidad al artículo 253-A C.F., en virtud que de conformidad al artículo 258 C.F. el señor [...] deberá caucionar previa y suficientemente la obligación alimenticia a favor de su hija [...]. La referida sentencia interlocutoria fue notificada a la parte presuntamente agraviada el día veinticinco de septiembre de dos mil quince.

    El Licenciado O.L.M. interpuso recurso de apelación de dicha sentencia interlocutoria por escrito de fs.196/199 y 202, a las nueve horas con treinta y un minutos del día treinta de septiembre del año dos mil quince, sin hacer la debida fundamentación del recurso y sin destacar la trascendencia del agravio ocasionado, en virtud que en su escrito hace, por una parte, una...

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