Sentencia nº 275-CAM-15 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia275-CAM-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

275-CAM-15

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número trescientos ochenta y dos de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, proveniente de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten el proceso principal que consta de dos piezas, la primera de doscientos veintiséis folios útiles y la segunda de veinticuatro folios útiles; el incidente de apelación, consta de cincuenta y seis folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de tres folios útiles y copias de ley; en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad, por la licenciada N.E.H.C., abogada de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del "Banco Agrícola, Sociedad Anónima", que puede abreviarse "Banco Agrícola, S.A.", institución bancaria de este domicilio, contra la señora Teresa Elizabeth

M. de P., conocida tributariamente como T.E.M.P. de P., comerciante del domicilio de Santa Tecla, y contra "Servicios y V.A., Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente "S.A.S.A. de C.V.", e "Inversiones Adonai, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Inversiones Adonai, S.A. de C.V." ambas de este domicilio, a fin de que se les condene a pagar cantidad de dinero y accesorios de ley.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el licenciado M.V.H.T., actuando como apoderado de la demandada "Servicios y V.A., Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente "S.A.S.A. de C.V.".

Por personado el licenciado H.T., en el carácter en que comparece, quien presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas y doce minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, que confirma la sentencia que le llegó en apelación, de condena a pagar cantidad de dinero y accesorios de ley, por el primer crédito, a la demandada señora M. de P., a favor del "Banco Agrícola, S.

A.", y por el segundo crédito, a dicha demandada y a las sociedades antes referidas, a favor del mismo banco.

El recurrente-demandado fundamenta su recurso en la causal genérica "Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso" y por los motivos: a) "Falta de emplazamiento para comparecer en segunda Instancia", disposiciones estimadas infringidas los Arts. 995, 1045, 1046 y 1048, todos del Código de Procedimientos Civiles; y,

  1. "Denegación de pruebas legalmente admisibles y cuya falta ha producido perjuicios al derecho o defensa de la parte que la solicitó", preceptos considerados vulnerados los Arts. 242 y 595 Pr. C.

    -Sobre el primer motivo expuesto, expresa el recurrente que la demandada "Inversiones Adonai, S.A. de C.V.", no ha sido notificada de la admisión de la apelación ni de la sentencia del recurso de apelación.

    Al respecto, es de expresar, que el recurrente hace mención a infracciones legales incurridas por la Cámara en perjuicio de "Inversiones Adonai, S.A. de C.V." de quien no es apoderado, sino la señora T.E.M. de P., por lo que, en este aspecto, no está habilitado para actuar en nombre y representación de la aludida sociedad, y lo que se impone, es la declaratoria de sin lugar por improcedente lo solicitado por el impetrador.

    Por otra parte, no interpuso la referida demandada señora M. de P., recurso de casación, pese a la legal notificación de la sentencia proveída por la Cámara a fs. 51, con la aclaración, que dicha notificación se hizo no como representante legal de la sociedad "Inversiones Adonai S. A. de C.V.", habida cuenta, haber comparecido en segunda instancia solamente en su carácter personal, según consta a fs. 18.

    Lo anterior deviene, en la declaratoria de improcedencia del recurso, en cuanto a las supuestas infracciones incurridas por la Cámara ad-quem en perjuicio de la aludida sociedad demandada.

    Por lo que, se impone declarar la improcedencia del recurso de mérito en este apartado, y en ese sentido se resolverá.

    -En cuanto al motivo "Denegación de pruebas legalmente admisibles y cuya falta ha producido perjuicios al derecho o defensa de la parte que la solicitó", al estimarse vulnerados los Arte. 242 y 595 Pr. C., se hacen las consideraciones siguientes:

    Observa la Sala, ante todo, que el impetrador no expresa el concepto de vulneración por cada norma estimada infringida, sino que lo hace en forma general y conjunta, lo que resulta de importancia establecerlo, para poder estudiar objetivamente todo recurso casacional, además de mencionar, que las citadas disposiciones son de carácter general, que no pueden por lo mismo, ser violentadas en casos particulares.

    Además, es de manifestar, que en la fundamentación dada por el recurrente, sobre dicho motivo, acusa de la denegación de prueba al juez a-quo, y basa su agravio en el escrito que presentó en el Juzgado el dos de octubre de dos mil ocho, en relación a diligencias probatorias; no ataca la sentencia de la Cámara ad-quem, al no mencionar concretamente cómo y en qué manera dicho tribunal incurrió en infracciones, que es lo que legalmente corresponde hacer. Art. 1 # 1 Ley de Casación, en relación con el Art. 10 de la misma Ley.

    Lo anterior significa, que por ser el recurso de estricto derecho, con carácter de extraordinario, trae consigo la Imperiosa necesidad de cumplir con las formalidades prescritas para su interposición.

    Con las deficiencias señaladas, en cuanto al motivo, precepto y disposiciones estimadas Infringidas, lo procedente es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso en este punto, y así deberá resolverse.

    POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas y disposiciones legales citadas, esta S.

    RESUELVE:

  2. Declárese improcedente el recurso interpuesto por el Motivos "Falta de emplazamiento para comparecer en segunda instancia", disposiciones estimadas infringidas los Arts. 995, 1045, 1046 y 1048, todos del Código de Procedimientos Civiles; b) Inadmítese el recurso de mérito por el Motivo "Denegación de pruebas legalmente admisibles y cuya falta ha producido perjuicios al derecho o defensa de la parte que la solicitó", preceptos considerados vulnerados los Arts. 242 y 595 Pr. C.; y, c) Condénase a "Servicios y V.A., Sociedad Anónima de Capital Variable", al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y, al licenciado M.V.H.T., abogado firmante del escrito de Interposición del recurso, en las costas de ley.

    Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

    Tome nota la Secretaría, del lugar y medio técnicos señalados para recibir notificaciones.

    Notifíquese

    --------M. REGALADO-------A.L.J.-------R.S.F.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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