Sentencia nº 186-15-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia186-15-NC
Sentido del FalloExpresiones de violencia contra las mujeres

186-15-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil quince. Visto en Juicio oral y público celebrado el día diecinueve de los corrientes, en el presente proceso penal que se ha seguido en contra de O.E.P.C.G., quien es de veintinueve años de edad, estudiante, soltero, nació en Santa Ana, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y seis, hijo de [...], residente en Residencial [...], Senda [...], Polígono "[...]", casa número [...], Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número [...]; a quienes se les atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 55 letra c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, en perjuicio de [...]. (C.N. 186-2015-1). Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar del F. General de la República, Licenciada C.E.M.T., como Defensor Público del imputado, el Licenciado R.E.P.B., ambos mayores de edad, Abogados de la República. De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, presidida por la suscrita J.G.M.S.A.. Dio inicio el presente proceso mediante la presentación del requerimiento fiscal en el Juzgado Quinto de Paz de esta Ciudad, en fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, en contra de varios imputados, llevándose a cabo la Audiencia Inicial, el día once del mismo mes y año y se ordena la Instrucción del proceso, mismo que se remite al Juzgado Quinto de Instrucción de esta Ciudad; en donde se lleva a cabo la Audiencia Preliminar el día cuatro de mayo de dos mil quince, fecha en que se dicta sobreseimiento definitivo a favor de los procesados, sobreseimiento del cual la parte fiscal interpone recurso de apelación, resolviendo la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro revocar dicho sobreseimiento, y ordena emitir el correspondiente auto de apertura a Juicio, el cual se dicta mediante resolución de las quince horas del día ocho de septiembre de dos mil quince, remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día diez de septiembre del corriente año, señalándose como fecha para llevar a cabo la Vista Pública el día veintinueve del mismo mes y año, fecha en que se da una salida alterna para seis de los siete imputados, consistente en la Suspensión Condicional del Procedimiento y se aplaza el Juicio para el imputado C.G., quien no aceptó someterse a dicha salida alterna, por lo que se aplaza el Juicio para dicho imputado, y se programa para el día veintiséis de octubre del corriente año, fecha en que no se lleva a cabo por falta de las víctimas, programándose este para el día diecinueve de los corrientes, fecha en que se realiza, pero en vista de lo avanzado de la hora de finalización de los debates, se da a conocer únicamente el fallo fundado, difiriéndose la lectura íntegra de la sentencia para el día tres de diciembre del presente año." ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "A través de informe remitido a sede fiscal por la Presidencia del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local FISDL, hizo del conocimiento que en las oficinas FISDL San Jacinto, ubicada en Décima Avenida Sur, calle México, Barrio San Jacinto, de esta ciudad, los señores C.R.M.A., J.E.V.S., asignados al departamento técnico de Programas, tercer nivel del FISDL, H.A.C.C., O.G.E.O.L., O.E.P.C.G., departamento de Registros y transferencias de FISDL, C.R.A.R., del departamento de ingeniería; A.J.R.A., del departamento de Servicios Administrativos del FISDL, Santa Elena, R.A.L.B., del programa de desarrollo Económico Local, haciendo uso de sus...

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