Sentencia nº 209-15-3U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia209-15-3U-NC
Sentido del FalloPosesión y tenencia

209-15-3u-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral y Público celebrado el día veintisiete de octubre del presente año, en el proceso penal instruido contra O.D.C.V., quien en Audiencia manifestó ser de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, motorista, originario de San Miguel, donde nació el día veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y uno, residente en Cuscatancingo, calle principal, casa [...] colonia [...], originario de San Salvador, hijo de [...], con ingresos de cuatrocientos dólares mensuales y un nivel académico de hasta cuarto grado; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo TREINTA Y CUATRO INCISO TERCERO de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA (C.N. 209-2015-3). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado C.A.H.R.; y como Defensor Púbico del imputado, el Licenciado C.E.R.R., todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma UNIPERSONAL, siendo presidido por la señora J.R.I.V.E.. El presente proceso se inició mediante Requerimiento F. presentado y recibido en el Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, el día veintitrés de enero de dos mil quince, celebrando AUDIENCIA INICIAL el día veintiséis de ese mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción de dicha ciudad; en donde se presentó el respectivo Dictamen de Acusación, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del presente año; celebrándose la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil quince, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las catorce horas del día veinticuatro de septiembre de este año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió a las ocho horas con diez minutos del día cinco de octubre, señalándose la VISTA PÚBLICA para las once horas del día veintisiete de este mismo mes y año, fecha en la que se celebró, bajo la modalidad de Procedimiento Abreviado, pero en atención a lo avanzado de la hora de finalización del mismo, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, siendo CONDENATORIO, por lo que se le impuso la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, beneficiándose al mismo con el REEMPLAZO POR TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA; ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El día veinte de enero del año dos mil quince, los agentes pertenecientes a la sección Antinarcóticos de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Mejicanos, F.A.R., Y A.V.B.G., en ocasión de que estaban realizando el patrullaje preventivo a pie, en el sector de la colonia España, colonia jardín y colonia Santa Rosa, jurisdicción de Mejicanos, sucediendo que por medio de la voz publica fueron informados que sobre la intersección de la calle El Progreso y avenida España, jurisdicción de Mejicanos, se encontraba un sujeto que vestía pantalón jeans, camisa color verde, de complexión delgada, el cual estaba vendiendo al parecer droga a jóvenes residentes del lugar, por lo que de inmediato se constituyeron al referido lugar, observando de inmediato al sujeto con las características antes mencionadas, por lo que el agente F.R., le manda los comandos verbales con la vos preventiva de "Alto Policía", llamado que fue acatado de inmediato por dicha persona, así mismo el agente F.R., procede a identificar y realizarle cacheo preventivo al sujeto quien manifestó llamarse O.D.C.V., mientras su compañero el agente B.G., le brindaba seguridad perimetral, dándose el caso que al momento de realizarle el cacheo el agente F.R. le encontró en la bolsa derecha delantera del pantalón que vestía un bote color verde con tapadera color blanco, el cual al verificar su contenido se observa una cantidad indeterminada de porciones pequeñas de sustancia solida blanquecina, que al ser contabilizadas por el agente en mención resulta un total de cuarenta y cinco porciones pequeñas de sustancia solida blanquecina y dándole cumplimiento a las regias de la cadena de custodia por el agente R., utiliza como embalaje provisional el mismo bote de color verde con tapadera color blanco, tal como lo disponen los artículos doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal, manifestándole en ese momento se presume que lo encontrado es droga por lo que lo trasladarían a las instalaciones de la Sección Antinarcóticos con sede en Mejicanos, para que un técnico en identificación de droga mediante prueba de campo determine si lo encontrado es droga, encontrándose en la mencionada Sección a las veintiuna horas con cinco minutos, son atendidos por el técnico L.A.M., a quien el A.R., le hace entrega del decomiso y de inmediato procedió a hacer la respectiva prueba de campo a presencia de los agentes arriba mencionados y de la persona del imputado, tomando una pequeña muestra de una de las porciones que tomo al azar y la introduce en un tubo que contiene reactivo específico para droga cocaína, de la cual obtuvo un resultado positivo con orientación a cocaína, procediendo dicho técnico a embalar tal evidencia como número uno, en vista del resultado obtenido de la prueba de campo, y siendo las veintiuna horas con diez minutos del mismo día de la captura, el agente R., le manifestó al señor O.D.C.V., que quedaría detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA, según el artículo treinta y cuatro inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, haciéndole saber sus derechos contenidos en los artículos doce de la Constitución y ochenta y dos del Código Procesal Penal, continuando con la cadena de custodia".

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN. De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter documental y pericial de la siguiente manera: El imputado O.D.C.V., durante el Juicio declaró y confesó: "Que sabía cuáles eran los hechos que se le acusan, y que siendo que está de acuerdo en someterse al Procedimiento Abreviado...

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