Sentencia nº 356-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia356-CAC-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Ordinario Declarativo de Terminación de Contrato de Comodato Precario y Restitución
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

356-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el señor J.P.S.P., actuando en su carácter personal como parte demandada, impugnando la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, en el proceso Ordinario Declarativo de Terminación de Contrato de Comodato Precario y Restitución de la cosa dada en comodato, promovido por el señor A.M.M., conocido por A.M., por medio de sus Apoderados B.A.G. y J.A.R.P., en contra del recurrente.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:

En principio, es imprescindible para acceder a la vía casacional que se realice el estudio pertinente del escrito que contiene el recurso sub examine; a fin de constatar el cumplimiento de requisitos formativos del mismo. En dicho estudio, se advierte que la providencia recurrida por el impetrante recae sobre una sentencia definitiva pronunciada por una Cámara Ad quem, en un proceso Civil Ordinario, en el que se revocó todo lo resuelto por el Tribunal a quo, declarando ha lugar a las pretensiones de la parte apelante y actora. En esa virtud, la Sala puede verificar que los motivos de impugnación en el presente caso son supuestos que hacen que la sentencia recurrida proceda en Casación.

Ahora bien, continuando el análisis del mismo es propicio examinar conforme a la Ley de Casación, si éste cumple los elementos externos e internos propios de éste que implican la aptitud requerida para la admisibilidad de los motivos en los que se fundamenta la presente impugnación. Primordialmente, el art. 10 de la Ley de Casación dispone inicialmente la forma de su interposición al expresar lo siguiente: "El recurso se interpondrá por escrito en que se exprese: el motivo en que se funde, el precepto que se considere infringido y el concepto en que lo haya sido"

De conformidad a la acotada norma, el recurso debe prepararse conteniendo en si mismo tales exigencias a fin de acceder al análisis de casación, de ese modo en el caso sub lite, al realizar el examen correspondiente, la Sala observa que el impetrante expuso que el motivo del recurso se finca en una infracción de ley o de doctrina legal, respecto del cual no se especifica un submotivo y tampoco se ha indicado qué disposición fue concretamente infringida por el Tribunal de Segunda Instancia.

Tomando en consideración tal circunstancia, pese a que los elementos externos fueron satisfechos en la presente impugnación, relativos a la forma, tiempo y lugar en que las infracciones en general deben alegarse para examinarlos por la vía casacional; en lo concerniente a los elementos internos del mismo, referente a la necesidad de cumplir con los requisitos formales del recurso, es evidente que éste adolece de ciertas deficiencias que impiden entrar al examen de fondo de la presente impugnación.

Tal situación se aprecia debido a que los elementos internos son aquellos atinentes al vicio o vicios de que se acusa a la sentencia de instancia, según el motivo o motivos por errores in iudicando o in procedendo. Estos elementos se encuentran intrínsecamente relacionados a lo regulado en la Ley de casación anteriormente relacionada, y que refiere a la obligación del recurrente de indicar la providencia judicial que impugna, la causa del recurso -motivo y submotivo- el concepto en qué se funda e ineludiblemente señalar la norma de derecho que fue objeto de la infracción, ya sea sustantiva, ya sea procedimental, según la clase de recurso que se interpone.

Conforme a dicho orden, es preciso tener claro que la infracción jurídica especifica (submotivo) denunciada en Casación, debe estar relacionada a la disposición legal que se cita como infringida, ya que si no hay vinculación de ésta en la configuración del motivo concreto alegado, el recurso fracasará en razón a la naturaleza y fines de la casación, que es la tutela del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.

En concordancia a lo anterior, el art.10 de la Ley de Casación es la norma procesal a la que el recurso de Casación debe ajustarse al momento de su interposición, debiéndose respetar la pericia correspondiente a la naturaleza del presente recurso.

No obstante, en el caso sub lite, aún el razonamiento desarrollado por el impetrante sobre la causa de infracción de ley, tropieza con la dificultad de no superar en el concepto la fundamentación apropiada para obtener la forma precisa y determinada en qué el referido Tribunal contravino una disposición determinada; lo cual se traduce asimismo en la falta de cumplimiento de un elemento interno propio del recurso, que deviene en un impedimento para efectos de su admisibilidad.

Hay que tener presente que el recurso extraordinario de casación, es de estricto derecho,

de admisibilidad restringida, que exige el cumplimiento de ciertas formalidades para ser admitido, donde se verifiquen elementos formales para su adecuada constitución, pues de lo contrario volvería improductiva su tramitación.

Por consiguiente, no será admisible el recurso si el impetrante no ha cumplido con los requisitos propios del mismo, tal como ocurre en el sub lite y en consecuencia esta Sala debe declarar inadmisible el presente recurso, fundado en el motivo de infracción de Ley, en los términos expuestos por el impugnante, lo que así deberá declararse.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas, Arts. 10, 13 y 23 L.C., esta Sala

RESUELVE:

A) INADMITESE el presente recurso de casación interpuesto por el señor J.P.S.P., actuando en calidad personal, por el motivo de infracción de ley, B) Condénese al señor J.P.S.P., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar y, al abogado firmante licenciado D.E.O., en las costas procesales del recurso y C)Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales correspondientes.

NOTIFIQUESE

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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