Sentencia nº INC-177-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-177-2014
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor o Incapaz Agravada Continuada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador

Inc. 177-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE- El motivo de Fondo alegado por Fiscalía en su escrito de casación: 1) INOBSERVANCIA DE LOS ARTTÍCULOS 144, 174, 367, 378, 394 INC. 3°, en relación con el art. 478 inc. Pr. Pn. , en cuyo fundamento se expresa que el Tribunal de Apelación VALORÓ LA PRUEBA "AUN NO HABIENDO INMEDIADO LA MISMA" y que "aplicó indebidamente las REGLAS DE LA SANA CRITICA e incompatible con las máximas de experiencia al restarle credibilidad al testimonio del niño víctima, por su falta de precisión al hacer sus manifestaciones de cómo ocurrían los hechos" que por su inmadurez no puede distinguir entre tocamientos e introducción, "ya que el niño dentro de su lenguaje manifiesta me tocó o me metió el pene al deponer conductas realizadas por su padre en diferentes ocasiones en las que él se ha quedado a dormir con éste en la residencia de su abuela", constituyendo esto un problema de credibilidad según la sentencia; fue advertido por la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, lo que conllevo a que se Casara o Anulara la sentencia de las dieciséis horas del día dieciséis de octubre de dos mil trece, pronunciada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del centro, por lo que queda sin efecto la decisión tomada en dicha sentencia y persiste por los efectos de la nulidad la vigencia de la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada a las catorce horas del día tres de julio de dos mil trece por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, y se habilita a esta Cámara el conocimiento del escrito de apelación interpuesto por el Licenciado H.A.A.C., en su calidad de defensor particular del imputado J.S.C.G.

Por lo que habiéndole dado cumplimiento al mandato de la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, e inmediado el testimonio del menor víctima en el presente proceso, instruido en contra del imputado J.S.C.G., procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio del menor de edad [...]., cuyo nombre ha sido omitido de conformidad a lo establecido en los Arts. 34 Cn., 106 numeral 10° literales a) y d) Pr. Pn., 46 inc. 2°, 47 literal d), 51 y 53 la ley LEPINA, 16 de la Convención del Niño y 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia a menores de edad, quien es representado legalmente por su madre señora [...]; se procede a realizar el análisis de fondo de los motivos alegados por la defensa técnica en el recurso de apelación respectivo y emitir la sentencia definitiva que corresponda.

La causa penal fue tramitada mediante el procedimiento ordinario, e iniciada mediante el requerimiento fiscal respectivo, el día veintinueve de marzo de dos mil trece, en el Juzgado de Paz de Rosario de Mora, San Salvador, en contra del imputado J.S.C.G., procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio del menor de edad [...] celebrándose la audiencia inicial a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil trece, que consta de folios treinta y ocho a folios cuarenta y dos del presente proceso penal, en la cual se decretó la Instrucción Formal con Detención Provisional en contra del referido imputado, la cual fue remitida a la fase instructiva, celebrando la audiencia preliminar respectiva, que consta en acta de folios ochenta a folios noventa y dos, y mediante la cual se habilitó la etapa de juicio, y se ratificó la medida cautelar ele la detención provisional en contra del procesado, ordenándose la remisión del respectivo proceso al Tribunal Cuarto de Sentencia, quien en durante el desarrollo de la vista pública, encontró culpable al imputado a través de la sentencia definitiva de las catorce horas del día tres de julio de dos mil trece, que consta de folios cientos cuarenta y siete a folios ciento sesenta y dos, a través de la cual se CONDENÓ al imputado J.S.C.G., procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio del menor de edad [...].; a la pena principal de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN; así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN. ABSOLUTA de sus derechos de ciudadano por el tiempo equivalente al impuesto por la pena principal; absolviéndolo de la responsabilidad civil y de las costas procesales consecuentes del procedimiento, según lo establece el Art. 181 de la Constitución de la República.

I. EXÁMEN DE ADMISIBILIDAD

En virtud de la sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de

Justicia, de las ocho horas con quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se delega competencia a esta Cámara para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado HUGO ALBERTO MALOS CAN JURA, ante la Cámara Primero de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, en su calidad de defensor particular del imputado J.S.C.G., por los motivos que se exponen a continuación:

  1. PRIMER MOTIVO: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN: vicio de la sentencia comprendido en el Art. 400 numeral del Código Procesal Penal.

    En síntesis en dicho motivo, se expone que existe falta de argumentos jurídicos en la sentencia que conllevaron a la sentenciadora a condenar, únicamente con el dicho del menor víctima, al referido imputado, sin que en el testimonio del menor se logrará determinar la conducta delictiva realizada por el agresor, ya que en algunas ocasiones se refiere a penetración y en otras a rozamientos, pero que la prueba pericial de genitales determinó que no existían consecuencias lesivas por dichas acciones, por lo tanto, el dicho del menor era inverosímil y la sentencia condenatoria carecía de fundamento.

  2. SEGUNDO MOTIVO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, vicio de la sentencia comprendido en el Art. 400 numeral del Código Procesal Penal. Sustenta principalmente que la jueza argumenta la configuración del delito de violación pero condena por el delito de Agresión Sexual en menor o incapaz.

    En cuanto a los Motivos de Fondo referentes a la insuficiente fundamentación del fallo, por la inobservancia de las reglas de la sana crítica por violentar los principios de la derivación y razón suficiente, y falta de fundamentación de la sentencia, generados por el Tribunal Sentenciador; se puede determinar por parte de este Tribunal, que se identifica en todos los motivos impugnados, específicamente el agravio, las disposiciones que se consideran infringidas, el razonamiento que sustenta tal postura y la solución aplicable; así como que los argumentaciones planteados por el recurrente, han estado dirigidas en primer lugar, a desvirtuar los fundamentos de la sentencia, demostrando cómo se habrían violado tales disposiciones legales, mientras que por otro lado, han sido dirigidas a explicar en qué caso concreto y el motivo por el cual el razonamiento plasmado por el tribunal sentenciador atenta contra dichas disposiciones legales, y finalmente se ha señalado en el recurso planteado cuáles son las consecuencias jurídicas de su supuesta inobservancia; razón por la cual dichos motivos impugnados cumplen con los requisitos legales pertinentes; y consecuentemente es procedente ADMITIR tales motivos de fondo en los términos delimitados previamente, y por consecuencia el recurso de apelación respectivo, de conformidad a lo establecido en los Arts. 144, 179, 400 numerales 4° y , 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473, 475 todos del Código Procesal Penal.

    II) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SEGÚN CONSTA EN EL DICTAMEN DE ACUSACIÓN RESPECTIVO:

    Los hechos descritos según consta en el respectivo requerimiento fiscal, son los siguientes: "...La víctima el niño [...]., manifestó que su madre [...], se separó de su papá [...] en el mes de agosto de dos mil diez, porque mucho la maltrataba. El padre de la víctima se fue a vivir a casa de su madre A.D., ubicada en [...]. La víctima visitaba a su padre todos los días, en ocasiones se quedaba a dormir con éste, en la misma cama. Manifiesta que en el año dos mil once, cuando comenzaba a cursar tercer grado, continuo visitando a su padre y quedándose a dormir con él. En muchas de esas ocasiones su padre le tocaba sus "nalguitas", le tocaba su ano con las manos, posteriormente se sacaba el pene y se lo introducía en el ano. Describe como el imputado, cuando estaban acostados en la cama en horas de la noche, se colocaba atrás de él y le introducía el pene en el ano, para ello lo acostaba de lado. Cuando le decía a su padre "papi ya no", éste le respondía "entonces vos vas a perder porque no vas a tener pisto". Agrego que cuando le decía esto su padre, se colocaba una bolsa como transparente, la que conoce como condón. Manifestó que su padre, al realizar dichos actos, no se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes; ya que cuando bebía él se quedaba con su abuela. Solamente en una ocasión que su padre se encontraba en estado de ebriedad, le introdujo el pene en el ano. Expresó que su padre le decía que si se dejaba tocar por él, le daría dinero. Agregó como aún después de que su madre ya no lo dejaba ir a dormir a casa de su papá a partir del mes de junio del dos mil doce, cuando lo visitaba, éste le deslizaba la mano desde el hombro hasta su estómago y le decía "[...]" "mejor ándate no quiero problemas con tu mamá". Contó todo lo anterior a su madre hasta en octubre de dos mil doce, antes no lo quiso hacer a pesar de que ella le preguntaba; sin embargo, lo hizo pensando en que ya no podía estar guardándolo. La señora [...], madre de la víctima, manifestó que en las últimas semanas del año dos mil diez, [...]., le decía que se iba ir a dormir a casa de su abuela porque le gustaba ir a ver películas. Notaba que cuando el niño no se iba, el procesado llegaba...

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