Sentencia nº 3CYM-01-25-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 4 de Febrero de 2016

Número de resolución3CYM-01-25-01-16
Fecha04 Febrero 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

3CyM-01-25-01-16. CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Se hace constar que se resuelve hasta esta fecha por la carga laboral de esta Cámara. 1. Por recibidas en apelación las diligencias de ACEPTACION DE HERENCIA; promovidas por la licenciada D.A.R.G., como apoderada general judicial y especial de la señora M.T.B.D.P., a efecto de aceptar herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ASUZENA H., conocida también como A.H.D.M., M.A.M., M.A.B.D.M. Y MARIE M. 2. El expediente ha sido identificado en el tribunal de origen con número único de expediente: 05893-15-CVDV-3CM1/169-C2; y en este tribunal bajo la referencia: 3°CYM./#01/25-01-16. 3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada D.A.R.G., en el carácter antes dicho, del auto pronunciado por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, que en lo conducente dice:"""""a) Agréguese la solicitud presentada, júnateme con los documentos anexos relacionados.----- b) T. por parte a la señora M.T.B.D.P.; y por autorizada la intervención de la licenciada D.A.R.G., en la calidad con que actúa.----- c) D. improponible la solicitud formulada, por falta de presupuestos

materiales fundamentales consistentes en la falta de legitimación de la señora M.T.B.D.P., al existir testamento otorgado por la causante señora ASUZENA H. DE M., conocida por A.H.D.M., M.A.M. y por M.A.B.D.M., y por M.M., a favor de la Sociedad "A.J.B., Sociedad Anónima de Capital Variable", cuya nulidad no ha sido declarada judicialmente.----- d) Se advierte a la parte

solicitante que la presente resolución es controlable por la vía de los recursos que regula ley.-----e) De no recurrirse de la presente, archívese el expediente.----- f) N. a la Licenciada R. G. en el lugar o medio técnico señalado para tal efecto""""" 4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y M.: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""". 5. Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará lo siguiente: 6. La legitimación y representación procesal de la parte que hace uso del recurso; habiendo interpuesto esta apelación, la licenciada D.A.R.G., quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante el testimonio de poder general judicial y especial, otorgado en la ciudad de S.M., a las ocho horas con treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil quince, ante los oficios del notario E.A.N.P., por la señora M.T.B.D.P., a favor de la licenciada D.A.R.G., agregado de fs. 19 al 21, de la pieza principal; superando con ello, el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.-...

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